Descarbonización de la industria: nuevo mecanismo de apoyo para calderas eléctricas

Una nueva ayuda financiera apoya la descarbonización de las industrias mediante calderas eléctricas. ¿Qué instalaciones son elegibles para los CEE y qué condiciones deben cumplirse para beneficiarse de ellos?

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Publication : 
19.10.2026

🔎 Puntos clave

  • Desde el 5 de septiembre de 2026, la ficha CEE IND-UT-141 respalda la instalación de calderas industriales eléctricas para producir un fluido caloportador a más de 110 °C.
  • El dispositivo tiene como objetivo la electrificación total : sustitución de todas las calderas de combustible de la red afectada o instalación en un sitio nuevo, una ampliación o una nueva necesidad de calor.
  • Las sustituciones parciales y los sistemas híbridos están excluidos, y la potencia total de las calderas afectadas debe ser inferior a 20 MW.
  • La ayuda está abierta a las operaciones iniciadas hasta el 1 de septiembre de 2031, sujeta, entre otras cosas, a un estudio de dimensionamiento y a la implementación de dispositivos de medición.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

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Desde el 5 de septiembre de 2026, los industriales pueden disponer de un nuevo mecanismo de apoyo para la descarbonización de su actividad.

En efecto, una nueva operación cubierta por el dispositivo de Certificados de Ahorro Energético (CEE) se ha añadido a la lista de operaciones estandarizadas elegibles en el marco de una política de descarbonización de la industria.

Esta ficha, titulada IND-UT-141 «Caldera industrial eléctrica», permite, bajo ciertas condiciones, que los industriales se beneficien de una ayuda financiera para la instalación de una nueva caldera eléctrica industrial o para la instalación de dichas calderas en sustitución de calderas que funcionan con gas, gasóleo u otro combustible.

Esta ficha se aplica a las operaciones iniciadas a partir del 5 de septiembre de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2031.

Operaciones contempladas

Las operaciones contempladas consisten en la electrificación total de la producción de calor de fluido caloportador a una temperatura superior a 110 °C (vapor de agua, agua sobrecalentada o fluido térmico):

  1. Sustituyendo la totalidad de las calderas de combustible de un sitio que alimenta el fluido caloportador afectado por la o las calderas eléctricas; o
  2. Instalando una o varias calderas eléctricas en el caso de un sitio nuevo, una ampliación de un sitio o la creación de una nueva necesidad de calor.

Nota: es posible que los equipos de emergencia para la producción de fluido caloportador del emplazamiento no sean sustituidos.

Por tanto, quedan excluidas las operaciones que consistan en la sustitución parcial de una o varias calderas de combustible por una o varias calderas eléctricas en el emplazamiento existente, o la adición de una o varias calderas eléctricas en el mismo.

También quedan excluidos:

  • los generadores híbridos que combinan un sistema de llama con un dispositivo eléctrico integrado (resistencia(s) eléctrica(s) integrada(s) en la unidad de calentamiento);
  • la adición de un equipo eléctrico directamente sobre el cuerpo de una caldera de combustible existente.

Condiciones de emisión de los CEE

Para beneficiarse de ellos, deben cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones:

  • No debe instalarse ninguna caldera de combustible en el emplazamiento para alimentar la red de dicho fluido caloportador, salvo con fines de emergencia, a partir de la finalización de la operación y durante la vida útil convencional de la ficha estandarizada;
  • El fluido caloportador debe satisfacer las necesidades de calor para procesos industriales, agua caliente sanitaria y/o calefacción de locales dentro del perímetro del emplazamiento de la operación;
  • Antes de la realización de la operación, la potencia térmica nominal total de las calderas de combustible del emplazamiento debe ser inferior a 20 MW. Tras la operación, la potencia térmica nominal total de las calderas eléctricas instaladas en el emplazamiento también debe ser inferior a 20 MW. En caso de sustitución, la potencia térmica nominal total de las calderas eléctricas instaladas debe ser inferior o igual a la de las calderas sustituidas;
  • La instalación del equipo debe ser realizada por un profesional, tras la ejecución de un estudio previo de dimensionamiento;
  • Deben instalarse un dispositivo de medición de la temperatura del fluido caloportador (o un sensor de presión para el vapor de agua) y un dispositivo de medición del consumo eléctrico de la caldera eléctrica.

Recordatorio sobre el dispositivo de los CEE

En aplicación de la ley n.º 2005-781 del 13 de julio de 2005, por la que se establecen las orientaciones de la política energética, los proveedores de energía (empresas distribuidoras de electricidad, gas, calor y frío, distribuidores de gasóleo para calefacción, distribuidores de carburantes para automóviles) están sujetos a obligaciones de ahorro energético durante periodos trienales. 

Los proveedores de energía, denominados «actores obligados», tienen total libertad para cumplir con esta obligación. Pueden: 

  • comprar certificados de ahorro energético a otros actores no obligados;
  • financiar obras de renovación térmica en empresas y hogares;
  • recurrir a un representante o a un delegado que produzca y presente los CEE.

De hecho, además de los proveedores de energía (en calidad de «obligados»), las administraciones locales, la ANAH (Agencia Nacional de la Vivienda) y los arrendadores sociales (en calidad de personas «elegibles») también pueden beneficiarse de los CEE a cambio de medidas de ahorro energético.

Los CEE pueden emitirse:

  • ya sea en el marco de operaciones estandarizadas de ahorro de energía,
  • ya sea en el marco de operaciones específicas (si la acción no está cubierta por una operación estandarizada),
  • o bien en el marco de la contribución a programas de instalación de equipos que permitan sustituir una fuente de energía no renovable por una fuente de energía renovable para la producción de calor o frío en locales de uso agrícola, terciario o residencial.