Instalaciones eléctricas: Control obligatorio del empleador

De acuerdo con el Código del Trabajo, los empleadores deben verificar sus instalaciones eléctricas, desde la puesta en servicio hasta las modificaciones, y de forma periódica. El alumbrado de seguridad se verifica mensualmente.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
08.04.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Las instalaciones eléctricas comprenden el conjunto de equipos eléctricos utilizados para la producción, conversión, distribución o uso de la energía eléctrica. El Código del Trabajo [1] establece que el empleador debe verificar dichas instalaciones.

Le ofrecemos un resumen de estas obligaciones: verificación inicial, verificaciones periódicas y verificaciones del alumbrado de seguridad.

1. Verificación inicial de las instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas permanentes deben verificarse en el momento de su puesta en servicio y después de haber sido sometidas a una modificación estructural (*).

Esta verificación inicial debe ser realizada por un organismo acreditado. Su contenido se especifica en el anexo I de la orden del 26 de diciembre de 2011 [2]. El informe debe enviarse al jefe del establecimiento en un plazo de 5 semanas tras la verificación.

(*) Las modificaciones estructurales incluyen:

  • la modificación del esquema de conexión a tierra;
  • la modificación de la potencia de cortocircuito de la fuente;
  • la modificación o ampliación de circuitos de distribución;
  • la creación o remodelación de una parte de la instalación.

2. Verificaciones periódicas de las instalaciones eléctricas


Las instalaciones eléctricas permanentes deben verificarse anualmente, tomando como fecha de inicio la de la verificación inicial. La verificación puede realizarse cada dos años si el informe anterior no presenta ninguna observación o bajo condiciones más específicas (trabajos de adecuación realizados previa notificación a la inspección de trabajo mediante carta certificada con acuse de recibo y dictamen del CSE).

Las verificaciones periódicas son realizadas:

    • ya sea por un organismo acreditado,
    • ya sea por una persona cualificada perteneciente a la empresa. La competencia de esta persona es evaluada por el empleador en función de los criterios establecidos por la orden del 22 de diciembre de 2011 [3] : conocimientos técnicos y jurídicos, experiencia, práctica regular, etc.

El jefe del establecimiento debe proporcionar a la persona que realiza las verificaciones la información indicada en el anexo III de la orden del 26 de diciembre de 2011.

Asimismo, debe garantizar la presencia del personal necesario para llevar a cabo dichas verificaciones.

El contenido de la verificación se especifica en el anexo I de la orden del 26 de diciembre de 2011. Si la verificación es realizada por un organismo acreditado, el informe debe enviarse al jefe del establecimiento en un plazo de 5 semanas tras la verificación.

Los resultados de las verificaciones, así como las justificaciones de los trabajos y modificaciones realizados para subsanar los defectos detectados, se consignan en un registro. Cuando las verificaciones son realizadas por un organismo acreditado, los informes de verificación se anexan a dicho registro.

Nota: se aplican disposiciones específicas a las verificaciones iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas temporales, tales como las de obras de construcción, astilleros de construcción o reparación de buques y barcos, stands de exposición, espectáculos, etc.

3. Verificaciones de las instalaciones de alumbrado de seguridad


En el marco del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el empleador debe verificar las instalaciones de alumbrado de seguridad:

PeriodicidadObjeto de la verificaciónUna vez al mes- Cambio a la posición de funcionamiento en caso de fallo de la alimentación normal y encendido de todas las lámparas - Eficacia del mando de puesta en posición de reposo a distancia y del retorno automático a la posición de espera al restablecerse la alimentación normalUna vez cada 6 mesesAutonomía de al menos una hora

En los establecimientos con periodos de cierre, estas comprobaciones deben realizarse de tal manera que, al inicio de cada periodo de apertura, la instalación de iluminación haya recuperado la autonomía prescrita.

Cuando el alumbrado de seguridad esté constituido por bloques autónomos (BAES), estas comprobaciones pueden realizarse automáticamente mediante el uso de bloques autónomos con un sistema de prueba integrado (conforme a la norma NF C 71-820). El Sistema Automático de Test Integrado (SATI) realiza automáticamente las pruebas necesarias para verificar el funcionamiento del BAES.

Nota: en este caso, recuerde comprobar regularmente los indicadores luminosos SATI (por ejemplo, durante la ronda del vigilante o incluyéndolo en su plan de mantenimiento) para detectar los bloques que presenten fallos.

Los resultados de estas comprobaciones deben registrarse en el libro de registro de verificaciones eléctricas.


Para concluir, le aconsejamos:
  • revisar los planes de control y vigilancia de sus instalaciones eléctricas para asegurarse de que las comprobaciones se realicen con la periodicidad adecuada;
  • gestionar correctamente las observaciones y no conformidades derivadas de estos controles y registrar las intervenciones realizadas para subsanar las deficiencias.

[1] Código del Trabajo - Artículos R. 4226-1 a R. 4226-21 Instalaciones eléctricas (obligaciones del empleador para el uso de los lugares de trabajo) (Parte reglamentaria, Cuarta parte, Libro II, Título II, Capítulo VI)

[2] Orden del 26 de diciembre de 2011 relativa a las verificaciones o procesos de verificación de las instalaciones eléctricas, así como al contenido de los informes correspondientes

[3] Orden del 22 de diciembre de 2011 relativa a los criterios de competencia de las personas encargadas de realizar las verificaciones periódicas de las instalaciones eléctricas y de implementar los procesos de verificación de las instalaciones eléctricas temporales