Puntos de recarga para vehículos eléctricos en empresas: ¿cuáles son las obligaciones?

La Ley de Orientación de las Movilidades (LOM) obliga a las empresas a equipar o preequipar sus aparcamientos con puntos de recarga para vehículos eléctricos e híbridos.

Isabelle Nezan
Consultante HSE
Publication : 
03.06.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Para fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica, deben instalarse puntos de recarga para vehículos eléctricos o híbridos en los aparcamientos reservados a los empleados de edificios de uso terciario e industrial.
De este modo, la Ley de Orientación de las Movilidades (LOM) del 24 de diciembre de 2019 refuerza las obligaciones de preinstalación e instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, tanto en edificios nuevos como en los ya existentes.

Preinstalación y equipamiento del aparcamiento: ¿quién está afectado? ¿cuáles son las obligaciones?

Edificios nuevos o sometidos a reformas importantes(1) cuando la reforma incluya el aparcamiento o su instalación eléctrica

Edificios existentes

(1) Una reforma importante se define como aquella cuyo coste representa una cuarta parte del valor del edificio, excluyendo el valor del terreno.

(2) Una PYME es una empresa con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general no excede los 43 millones de euros.

(3) Se aplicaba desde enero de 2012 a los edificios terciarios nuevos con aparcamiento cerrado y cubierto cuya fecha de solicitud de licencia de obra fuera posterior al 1er de enero de 2012.

Para edificios de uso mixto, residencial y no residencial: entre 11 y 20 plazas, el uso mayoritario del aparcamiento, ya sea residencial o no residencial, determina el régimen aplicable. A partir de 20 plazas, las obligaciones se aplican de forma proporcional al uso de las mismas.

¿Qué es el preequipamiento?

El preequipamiento consiste en dotar a una parte de las plazas de aparcamiento de conductos para el paso de cables eléctricos y de los dispositivos de alimentación y seguridad necesarios para la instalación posterior de puntos de recarga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Entonces, ¿qué características técnicas deben respetarse?

Para las solicitudes de licencia de obra o declaraciones previas presentadas a partir del 11 de marzo de 2021, se aplican:

  • La orden del 23 de diciembre de 2020 relativa a la aplicación del artículo R. 111-14-2 del código de la construcción y la vivienda (características del preequipamiento en función del origen de la energía eléctrica suministrada, presencia obligatoria de un conductor de protección conectado a tierra en cada circuito eléctrico de la infraestructura de recarga, modalidades de determinación de la potencia eléctrica para cubrir las necesidades de las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables (potencia PIRVE), etc.);
  • El decreto n.º 2020-1696 del 23 de diciembre de 2020, que establece las características mínimas de los dispositivos de alimentación y seguridad de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables (precableado, dimensionamiento de las instalaciones eléctricas, etc.).

En conclusión...

Por tanto, las empresas deben adaptarse hoy en día, preequipando y equipando sus aparcamientos con puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Los puntos de recarga deben ser instalados por un profesional que cuente con una habilitación eléctrica y la cualificación IRVE expedida por el organismo QUALIFELEC, que certifique su competencia para instalar infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Además, estos trabajos deben estar cubiertos por un plan de prevención (identificar y prevenir, mediante una coordinación general, los riesgos derivados de la interferencia entre actividades, instalaciones y equipos durante la intervención de empresas externas (EE) dentro de una empresa usuaria (EU)).

Por último, existen ayudas financieras puestas en marcha por el Estado para apoyar la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en las empresas (por ejemplo: Coup de pouce Programa ADVENIR, financiación de puntos de recarga privados o abiertos al público mediante los CEE).

Crédito de la foto: Marek Studzinski