Cambios normativos en HSE y Energía a 1 de enero de 2020

A partir del 1 de enero de 2020, entraron en vigor nuevas normativas de seguridad y medio ambiente relativas al CSE, la obligatoriedad de contar con un desfibrilador (DEA) y la detección de amianto en el transporte.

Marie Faucon
Consultante HSE
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Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Le proponemos hacer un repaso de las novedades normativas que entraron en vigor el 1 de enero de este nuevo año en materia de seguridad y medio ambiente.

Novedades normativas en materia de Seguridad

  • Comité Social y Económico (CSE): el nuevo órgano de representación del personal

(Código del trabajo, artículos L. 2312-5 a L. 2312-60, L. 2313-1 a L. 2315-94, R. 2312-1 a R. 2312-28 y R. 2315-9 a R. 2315-23)

Entre las novedades normativas publicadas recientemente, a partir del 1 de enero de 2020, todas las empresas de más de 10 empleados (salvo los centros públicos de salud) deben haber elegido a su CSE en sustitución de sus delegados de personal (DP), sus comités de empresa (CE) y sus comités de higiene, seguridad y condiciones de trabajo (CHSCT).

Le invitamos a leer nuestros artículos sobre el funcionamiento, las atribuciones y la implementación de este órgano.

  • Reglamento interno obligatorio a partir de 50 empleados

(Código del trabajo, artículo L. 1311-2)

El reglamento interno es ahora obligatorio en las empresas o centros de trabajo que empleen al menos a 50 trabajadores, en lugar de los 20 anteriores.

  • Obligatoriedad de un DEA en los establecimientos de acceso público (ERP) de categorías 1 a 3

(Código de la construcción y la vivienda, artículos R. 123-57 a R. 123-60 y órdenes del 29 de octubre de 2019)

Un desfibrilador externo automático (DEA) es ahora obligatorio en los establecimientos de acceso público (ERP) de categorías 1 a 3.

Como recordatorio, los ERP de categorías 1 a 3 son aquellos con capacidad para más de 300 personas (público y personal).

Este DEA debe instalarse en un lugar fácilmente accesible que permita su uso permanente por cualquier persona presente en las instalaciones. Su señalización debe cumplir con lo dispuesto en la orden del 29 de octubre de 2019.

Además, el operador debe declarar la información relativa a la ubicación, accesibilidad y características técnicas de su DEA en la base de datos nacional.

Nota: esta obligación de instalar un DEA será obligatoria a partir del 1 de enero de 2021 para los ERP de categoría 4 y a partir del 1 de enero de 2022 para ciertos ERP de categoría 5, a saber: estaciones de tren, hoteles-restaurantes de altitud, refugios de montaña, instalaciones deportivas cerradas y cubiertas, centros de acogida para personas mayores, centros de acogida para personas con discapacidad, centros de atención sanitaria y salas polivalentes deportivas.

  • Detección de amianto previa a las obras en material rodante ferroviario y otros medios de transporte rodado, así como en buques, embarcaciones, artefactos flotantes y otras construcciones flotantes.

(Orden del 13 de noviembre de 2019, orden del 19 de junio de 2019)

Todo propietario, contratante o promotor de buques, embarcaciones y otras construcciones flotantes, así como de material rodante ferroviario y otros medios de transporte rodado, debe a partir de ahora buscar la presencia de amianto antes de cualquier operación que implique riesgos de exposición de los trabajadores a dicho material.

La detección de amianto previa a las obras consiste en buscar, identificar y localizar los materiales y productos que contienen amianto y que puedan verse afectados, directa o indirectamente, por los trabajos e intervenciones.

Esta misión de detección de amianto debe ser realizada por un operador conforme a:

  1. La norma NF X 46-101 - Enero 2019 - «Detección de amianto - detección de materiales y productos que contienen amianto en buques, embarcaciones y otras construcciones flotantes - Misión y metodología» para buques, embarcaciones y otras construcciones flotantes.
  2. La norma NF F 01-020 - Octubre 2019 - «Identificación de materiales y productos que contienen amianto en material rodante ferroviario - Misión y metodología» para material rodante ferroviario y otros medios de transporte rodado.

Como recordatorio, en lo que respecta a los edificios construidos, esta detección es obligatoria desde el 19 de julio de 2019. Consulte nuestro artículo al respecto: https://hse-reglementaire.com/reperage-amiante-avant-travaux-immeubles-batis/

  • Nuevo modelo de informe CSTMD

(Orden del 29 de mayo de 2009)

Los informes de los consejeros de seguridad (CSTMD) para el año 2019 deberán tener en cuenta las novedades reglamentarias en su contenido introducidas por la modificación del 11 de diciembre de 2018 de la orden TMD. Las principales novedades reglamentarias se refieren a los siguientes puntos:

- la adición del concepto de expedidor;

- la obligación de especificar la identidad del consejero o consejeros que realizaron la visita o visitas, si no es la misma persona que redacta el informe;

- la posibilidad de agrupar en una sola tabla la información que actualmente se solicita en varias tablas, incluyendo los elementos exigidos para cada una de las operaciones, siempre que se especifiquen las actividades correspondientes;

- en la parte 2 del informe, la creación de una tabla específica relativa al registro de las actividades de expedición de mercancías peligrosas recientemente sujetas a la obligación de contar con un CSTMD;

- la inclusión de una cuestión relativa a los aparcamientos sujetos a los requisitos del 2.3.2;

- la supresión de la conclusión general del informe anual, que ahora debe incluirse en la síntesis del informe, en la introducción;

- una descripción más precisa y completa de las acciones y verificaciones realizadas por el consejero de seguridad durante el año, detallada en 6 temas.

Evoluciones normativas en materia de medio ambiente

  • RSDE: cumplimiento de los valores límite de emisión (VLE)

(Orden modificativa del 24 de agosto de 2017)

Las instalaciones ICPE existentes y las nuevas que hayan presentado un expediente antes del 1 de enero de 2018, afectadas por la RSDE (*), deben cumplir con los VLE introducidos por la orden del 24 de agosto de 2017 (denominada orden RSDE) para sus vertidos acuosos.

(*) se trata de todas las instalaciones clasificadas sujetas a autorización, así como de las instalaciones sujetas a registro susceptibles de presentar vertidos importantes de sustancias peligrosas.

Cabe señalar que los VLE fijados para las sustancias PFOS, trifluralina, quinoxifeno, dioxinas, aclonifeno, bifenox, cibutrina, cipermetrina, HBCDD y heptacloro se aplican a partir del 1 de enero de 2023.

  • Recaudación y declaración de la TGAP (excepto TGAP residuos) ante la DGFIP

(Código de aduanas, artículos 266 sexies a 266 quindecies)

La recaudación de las TGAP distintas de la TGAP sobre residuos es gestionada ahora por la DGFIP (Dirección General de Finanzas Públicas) y ya no por las aduanas.

Para los contribuyentes del IVA sujetos al régimen general de imposición: la declaración de la TGAP debe realizarse al mismo tiempo que la del IVA y presentarse en el mes siguiente al primer trimestre civil del año posterior a aquel en el que el impuesto se hizo exigible.

Para los contribuyentes del IVA sujetos al régimen simplificado de imposición: la declaración de la TGAP debe realizarse al mismo tiempo que la del IVA y presentarse en el ejercicio en el que el impuesto se hizo exigible.

En los demás casos: la declaración debe realizarse ante el servicio de recaudación del que dependa el domicilio social o el establecimiento principal del contribuyente, a más tardar el 25 de abril del año siguiente a aquel en el que el impuesto se hizo exigible.

Se han previsto disposiciones transitorias para la campaña de declaración de 2020. Estas disposiciones se detallan en la Circular del 27 de junio de 2019 sobre la Tasa General sobre las Actividades Contaminantes.

  • Prohibición de ciertos gases fluorados de efecto invernadero (GEI)

(Reglamento n.º 517/2014 del 16 de abril de 2014)

Han entrado en vigor las siguientes prohibiciones relativas a los HFC (hidrofluorocarbonos), gases de efecto invernadero:

- prohibición de producir HCFC (ej.: R22 o R408A);

- prohibición de comercializar equipos que contengan HFC con un PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) igual o superior a 2500 (ej.: R404a);

- prohibición de recargar, para el mantenimiento o la reparación de equipos con una carga superior a 40 teq CO2, con GEI fluorados* vírgenes que tengan un PCA >= 2500.

(*) GEI fluorados => Ejemplos: HFC (ej.: R134a o R143), hidrocarburos perfluorados (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6).

  • Prohibición de ciertos productos de plástico

(Código de Medio Ambiente, artículos L. 541-10 y D. 543-294 a D. 543-296)

La puesta a disposición de los siguientes productos de plástico de un solo uso (salvo aquellos compostables en compostaje doméstico y constituidos, total o parcialmente, por materiales de origen biológico) está prohibida: vasos, copas y platos desechables de cocina para la mesa, pajitas, cubiertos, palillos para carne, tapas desechables para vasos, bandejas de comida, tarrinas de helado, ensaladeras, cajas y agitadores de bebidas de plástico.

Cabe señalar que esta prohibición solo afectará a estos productos como envases a partir del 3 de julio de 2021.

  • Prescripciones generales aplicables a las ICPE sujetas a declaración bajo uno de los epígrafes 4440, 4441 o 4442

(Orden del 1 de agosto de 2019)

Las instalaciones clasificadas sujetas a declaración bajo los epígrafes 4440, 4441 o 4442 deben aplicar a partir de ahora la orden del 1 de agosto de 2019 en sustitución de la orden del 5 de diciembre de 2016. Están afectadas las instalaciones de uso y almacenamiento de sustancias y mezclas sólidas comburentes de categoría 1, 2 o 3, líquidas comburentes de categoría 1, 2 o 3, o gases comburentes de categoría 1, cuando la cantidad total susceptible de estar presente en la instalación sea igual o superior a 2 t pero inferior a 50 t.

La orden establece prescripciones relativas a la implantación (ventilación, instalaciones eléctricas, locales de calderas y carga de baterías, cubetos de retención, etc.), la explotación (vigilancia de la explotación, control de acceso, conocimiento de los productos –etiquetado, estado de las existencias de productos comburentes, disposición del almacenamiento, reservas de productos o materiales consumibles), los riesgos (protección individual, medios de lucha contra incendios, permisos de trabajo, consignas de seguridad, consignas de explotación, formación del personal), el agua (extracciones, consumo, red de recogida y aguas pluviales) y los ruidos y vibraciones (valores límite de ruido, vehículos - maquinaria de obra, vigilancia de las emisiones sonoras por parte del explotador). Las instalaciones declaradas antes del 1 de enero de 2020 se consideran existentes y están exentas de ciertas obligaciones.

  • AIPR obligatoria para conductores de camiones volquete

(Orden del 15 de febrero de 2012)

En el marco de trabajos realizados cerca de redes y canalizaciones, el empleador debe expedir una Autorización de Intervención en Proximidad de Redes (AIPR) a:

- las personas que aseguren la dirección o supervisión de las obras por cuenta del promotor,

- las personas que intervengan por cuenta del ejecutor de las obras como supervisores de las mismas,

- y a los conductores de maquinaria que figuran en la lista del anexo 4 de la orden del 15 de febrero de 2012.

Los conductores de camiones volquete han sido añadidos a esta lista.

Conclusión

En conclusión, ante un contexto de importantes cambios normativos, le invitamos a comprobar si alguna de estas medidas le afecta y, en caso afirmativo y si aún no lo ha hecho, a estudiarlas detenidamente e implementarlas. Consulte el resumen normativo de los temas HSE imprescindibles o la lista de disposiciones normativas aplicables a partir del 1 de enero de 2021.