Lanzada en 2010 por la llamada «Ley Grenelle II» e instaurada formalmente en 2011 mediante el decreto n.º 2011-829 del 11 de julio de 2011, la realización del balance de gases de efecto invernadero ha sido objeto de modificaciones reglamentarias (decreto del 24 de diciembre de 2015 y órdenes del 25 de enero de 2016). Es, por tanto, el momento de hacer balance sobre laauditoría energética y la normativa aplicable.
Una nueva actualización de 2019 está disponible en el artículo: Balance de emisiones GEI, auditoría energética: actualización
Organismos sujetos al balance de GEI
El balance de gases de efecto invernadero afecta a:
- Las empresas(1) de más de 500 empleados(2) en la Francia metropolitana (250 empleados en los departamentos y territorios de ultramar),
- Las administraciones locales de más de 50 000 habitantes, así como otras personas jurídicas de derecho público que empleen a más de 250 personas.
(1) Concepto de empresa
El texto se refiere explícitamente a las personas jurídicas. Esto implica que una empresa con varios centros de trabajo deberá, si está sujeta a la norma, sumar las plantillas de los distintos centros situados en Francia.
(2) Concepto de grupo empresarial
Desde el 1 de enero de 2016 (modificación introducida por el decreto n.º 2015-1738 del 24 de diciembre de 2015), se permite a los grupos empresariales elaborar un balance de GEI consolidado.
El artículo R. 229-46 del código de medio ambiente especifica ahora que los comités de grupo (= grupo formado por una empresa denominada empresa dominante, con sede social en territorio francés, y las empresas que controla), cuyas empresas comparten el mismo código NAF de nivel 2, pueden realizar un mismo inventario de GEI consolidado.
Los gases de efecto invernadero incluidos en la auditoría energética
Desde el 5 de febrero de 2016, los gases contemplados son los siguientes:
- dióxido de carbono (CO2);
- metano (CH4);
- óxido nitroso (N2O);
- hidrofluorocarbonos (HFC);
- perfluorocarbonos (PFC);
- hexafluoruro de azufre (SF6);
- trifluoruro de nitrógeno (NF3).
Esta lista fue establecida por la orden del 24 de agosto de 2011. No obstante, el trifluoruro de nitrógeno (NF3) se ha incorporado recientemente a la lista de gases que deben tenerse en cuenta en la auditoría energética (Orden del 25 de enero de 2016 relativa a los gases de efecto invernadero cubiertos por los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, que entró en vigor el 5 de febrero de 2016).
Nota: los inventarios de emisiones de GEI que deban presentarse a partir del 1 de julio de 2016 deberán incluir el trifluoruro de nitrógeno (NF3).





