Inventario de emisiones de GEI, auditoría energética: enfoque normativo

Inventario de GEI y auditoría energética: las empresas de más de 500 empleados (250 en los territorios de ultramar) o de tamaño crítico deben realizar estos informes cada 4 años.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
31.10.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

En este artículo, repasamos brevemente los puntos clave de la normativa relativa al inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y a la auditoría energética.

El inventario de emisiones de GEI

¿Quién está obligado a realizar el inventario de emisiones?

La realización de un inventario de emisiones de GEI afecta a las personas jurídicas de derecho privado que empleen a más de 500 personas en la Francia metropolitana o a más de 250 personas en las regiones y departamentos de ultramar.

El inventario de GEI es público y se actualiza cada 4 años desde la reforma de diciembre de 2015, con el fin de alinearse con la periodicidad de las auditorías energéticas.

Contenido del inventario de emisiones de GEI

El inventario debe incluir:

    • una evaluación del volumen de emisiones de GEI(2), expresada en toneladas equivalentes de CO2, distinguiendo entre emisiones directas (fuentes vinculadas a la actividad de la empresa) y emisiones indirectas (fuentes vinculadas al consumo de energía);
    • los objetivos y las acciones de reducción de emisiones, desglosados según las categorías de emisiones directas e indirectas.

La auditoría energética

¿Qué empresas están obligadas?

Las empresas con más de 250 empleados O con una facturación superior a 50 millones de euros y un balance superior a 43 millones de euros deben realizar una auditoría energética.

La auditoría energética, al igual que el inventario de GEI, se actualiza cada 4 años. Inicialmente, debía presentarse antes del 5 de diciembre de 2015, pero el plazo se amplió hasta el 30 de junio de 2016.

Para las empresas con certificación ISO 50001, la auditoría energética no es obligatoria; sin embargo, deben enviar su certificado a través de la plataforma respetando el mismo plazo.

Condiciones para la realización de la auditoría energética

La auditoría energética debe realizarse conforme a la norma NF EN 16247-1:2012. Para las actividades de edificación, procesos industriales y transporte, tres normas específicas para cada sector la complementan: las normas NF EN 16247-2:2014 para edificios y NF EN 16247-3:2014 para transporte.

Es posible realizar una auditoría mediante muestreo de edificios según el procedimiento definido en el anexo 1 del decreto, siempre que se realicen actividades similares en diferentes instalaciones.

El informe de auditoría debe jerarquizar las acciones recomendadas en función de las oportunidades de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta el tiempo de retorno de la inversión.

En conclusión, ha podido repasar algunos puntos informativos pero necesarios sobre el inventario de emisiones de GEI y la auditoría energética.