Aprendiz: ¿cuáles son las obligaciones en materia de seguridad en la empresa?

La ley regula el trabajo de los aprendices, especialmente el de los menores, prohibiendo o restringiendo ciertas tareas peligrosas. Un programa piloto permite que los aprendices sean atendidos por un médico de cabecera.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
30.12.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Existen normas específicas para la contratación de un aprendiz en una empresa. A continuación, repasamos las obligaciones reglamentarias en materia de seguridad delaprendiz, especialmente cuando son menores de edad , y le presentamos el programa piloto implementado para la visita de información y prevención de los aprendices.

I. Trabajos prohibidos o restringidos para el aprendiz

1. Si el aprendiz tiene un contrato de duración determinada (CDD)

En este caso, está prohibido emplearlo en tareas que supongan la exposición a ciertos agentes químicos peligrosos (por ejemplo, amianto, diclorometano, polvo de metales duros, etc.), salvo que se solicite una exención a la Direccte (Dirección Regional de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo). Además, debe recibir una formación reforzada en materia de seguridad.

2. Si el aprendiz es menor de edad

Un aprendiz menor de 18 años no puede ser asignado a los trabajos prohibidos enumerados en los artículos D. 4153-1 y siguientes del Código del Trabajo : trabajos que impliquen riesgos de derrumbe o sepultamiento, trabajos con exposición a temperaturas extremas, trabajos con exposición a agentes biológicos de grupo 3 o 4, trabajos con exposición a vibraciones mecánicas que superen los valores de exposición diaria, trabajos con exposición a campos electromagnéticos que puedan superar los valores límite, etc.

Para los trabajos enumerados a continuación, es posible obtener una exención ante la Direccte; esta exención es válida por 3 años a partir de la declaración enviada al inspector de trabajo. La exención debe especificar el sector de actividad de la empresa, los trabajos objeto de la misma, así como la cualificación o función de la persona o personas competentes encargadas de supervisar a los trabajadores jóvenes:

  • trabajos que impliquen la preparación, el uso, la manipulación o la exposición a agentes químicos peligrosos;
  • manejo deaparatos de elevación y equipos móviles autopropulsados;
  • uso y/o mantenimiento de maquinaria "peligrosa" (= máquinas sujetas a examen CE de tipo o que cuentan con elementos móviles que permanecen accesibles durante su funcionamiento);
  • trabajos de mantenimiento que no puedan realizarse con la máquina parada, sin posibilidad de puesta en marcha imprevista de las transmisiones, mecanismos y equipos de trabajo en cuestión
  • montaje y desmontaje de andamios;
  • manipulación, vigilancia, control e intervención en aparatos a presión;
  • operaciones de limpieza, mantenimiento... en espacios confinados, tales como cubas, cisternas, depósitos, fosas, galerías, etc.;
  • intervenciones susceptibles de generar una exposición a un nivel de concentración de fibras de amianto de nivel 1 (< 10 f/l) o 2 (< 600 f/l);
  • trabajos que supongan una exposición a radiaciones ópticas artificiales con posibilidad de superar los valores límite.

Para beneficiarse de esta exención, es necesario además:

  • antes de asignar a un trabajador joven a los trabajos correspondientes, haberle informado sobre los riesgos para su salud y seguridad y las medidas adoptadas para remediarlos, y haberle impartido una formación en seguridad adaptada a su edad, nivel de formación y experiencia profesional;
  • garantizar la supervisión del joven en formación por parte de una persona competente;
  • disponer para cada trabajador joven de un certificado médico de aptitud renovado anualmente.

Sin embargo, se autorizan trabajos sin necesidad de exención en el caso de jóvenes...

    • trabajadores graduados o en posesión de un título profesional correspondiente a la actividad que ejercen pueden ser asignados a los trabajos sujetos a exención si son médicamente aptos para dichas tareas;
    • que posean una habilitación eléctrica pueden, en particular, ejecutar operaciones de índole eléctrica dentro de los límites establecidos por su habilitación;
    • titulares de una autorización de conducción pueden ser asignados a la conducción de equipos de trabajo móviles autopropulsados y equipos de trabajo destinados a la elevación;
  • de entre 15 y 18 años deben poseer una autorización médica específica para poder ser autorizados a cargar pesos que excedan el 20% de su peso corporal.

II. Seguimiento médico del aprendiz

El aprendiz debe recibir una visita de información y prevención (VIP) o, si está asignado a un puesto que requiere un seguimiento individual reforzado (SIR), un examen médico de contratación a más tardar en los dos meses siguientes a su contratación. No obstante, si el aprendiz es menor de 18 años, la VIP debe realizarse antes de su incorporación al puesto de trabajo.

Como recordatorio, los trabajadores que se benefician del seguimiento individual reforzado de su estado de salud son, entre otros:

  • los trabajadores titulares de una habilitación eléctrica,
  • los trabajadores que cuentan con una autorización de conducción,
  • los trabajadores jóvenes menores de 18 años asignados a trabajos prohibidos que cuentan con una declaración de exención ante la inspección de trabajo,
  • los trabajadores expuestos al riesgo de caída en altura durante las operaciones de montaje
  • y desmontaje de andamios,
  • los trabajadores expuestos al amianto, a ciertos agentes CMR (cancerígenos, mutágenos o tóxicos), …
  • los trabajadores asignados a un puesto identificado como de riesgo por el empleador y que requiere un seguimiento individual reforzado.

III. Experimentación de la realización de la VIP del aprendiz por un médico de medicina general

Para hacer frente a los largos plazos de los servicios de salud laboral, un decreto define las condiciones relativas a la experimentación de la realización de la visita de información y prevención (VIP) de los aprendices por parte de un profesional de la medicina general en caso de indisponibilidad de los profesionales de salud laboral.

1. Duración y condiciones de esta experimentación

Esta experimentación comienza el 1 de enero de 2019 y finaliza el 31 de diciembre de 2021. Afecta a todos los aprendices, a excepción de los que dependen de la enseñanza agrícola, cuyos contratos se formalicen entre el 30 de abril de 2019 y el 31 de octubre de 2021.

2. Implementación

A más tardar en la fecha de contratación del aprendiz, el empleador contactará con el servicio de salud laboral del que depende para organizar la VIP. Esta visita se organizará en un plazo de dos meses a partir de la fecha de contratación o antes de la asignación al puesto en el caso de un aprendiz menor de edad.

El servicio de salud laboral dispone de un plazo de ocho días para responder al empleador. Transcurrido este plazo, si el servicio de salud laboral ha indicado que no hay ningún profesional sanitario disponible para realizar esta visita o si no ha dado respuesta al empleador, la VIP podrá ser realizada por cualquier médico que ejerza en el sector ambulatorio, sujeto a ciertas condiciones especificadas a continuación.

Antes del día de la VIP, el empleador enviará:

  • al médico encargado de realizar la visita de información y prevención: la ficha del puesto o cualquier otro documento que especifique las tareas encomendadas al aprendiz y las condiciones en las que se llevan a cabo, así como los datos de contacto del servicio de salud laboral del que depende;
  • al servicio de salud laboral del que depende: los datos de contacto del médico que ejerce en el sector ambulatorio encargado de realizar la visita de información y prevención.

Al finalizar la visita, el médico que ejerce en el sector ambulatorio entregará al aprendiz un documento de seguimiento que acredite la realización de la visita. Asimismo, enviará una copia al empleador y al servicio de salud laboral correspondiente.

3. Cobertura de los costes derivados de estas visitas

Cuando la empresa dispone de un servicio de salud laboral propio, los honorarios del médico que haya realizado la VIP corren a cargo del empleador.

Cuando la empresa está adscrita a un servicio de salud laboral, dichos honorarios son asumidos por el servicio de salud laboral del que depende el empleador que contrata al aprendiz.

4. Médicos autorizados para realizar las visitas de información y prevención

El empleador puede organizar estas visitas con un médico que ejerza en el sector ambulatorio, que puede ser:

  • uno de los médicos que haya suscrito un convenio con el servicio de salud laboral del que depende el empleador del aprendiz,
  • en caso de indisponibilidad de uno de los médicos que haya suscrito un convenio, o cuando no se haya suscrito dicho convenio, cualquier médico que ejerza en el sector ambulatorio, incluido el médico de cabecera del aprendiz, siempre que este último o sus representantes legales, en caso de ser menor de edad, den su consentimiento.

Los servicios de salud laboral facilitarán al empleador del aprendiz la lista de los médicos que hayan firmado un convenio.

En conclusión, si usted acoge aprendices en su empresa, le recomendamos:

  • verificar que las obligaciones presentadas en este artículo se estén cumpliendo correctamente;
  • tener en cuenta la nueva fase experimental en la gestión de las visitas médicas para los nuevos aprendices.

Asimismo, le recordamos que, al igual que cualquier otro trabajador, el aprendiz debe recibir formación en materia de seguridad al incorporarse a la empresa.

[1] Artículo D. 4154-1 del Código del Trabajo

[2] Decreto n.º 2018-1340, de 28 de diciembre de 2018, relativo a la experimentación sobre la realización de la visita de información y prevención de los aprendices por parte de un profesional sanitario de la medicina ambulatoria [JORF del 30 de diciembre de 2018]