Precisiones esperadas sobre la aplicación del dispositivo de penosidad

Para la aplicación del sistema de penosidad, los empleadores deben declarar las exposiciones de los trabajadores. Se abre una cuenta personal de prevención para los empleados expuestos por encima de ciertos umbrales.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
04.10.2015

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

De forma global, todo trabajador del sector privado expuesto, tras la aplicación del sistema de penosidad y de las medidas de protección colectiva e individual, a al menos un factor de penosidad por encima de los umbrales de exposición fijados por el artículo D. 4161-2 del Código del Trabajo, se beneficia de la apertura de una cuenta personal de prevención de la penosidad.

Para contextualizar el tema, le invitamos a leer los artículos anteriores sobre este asunto antes de abordar las precisiones esperadas:

Precisiones sobre la aplicación del sistema de penosidad en forma de fichas técnicas

Aquí ofreceremos explicaciones para ciertas fichas, aquellas que responden a las preguntas más frecuentes sobre la aplicación del sistema de penosidad.

  • Ficha n.º 1 - Apertura de la cuenta de penosidad, declaraciones por parte del empleador y pago de las cotizaciones

Esta ficha presenta las condiciones para la declaración de las exposiciones, así como para la declaración y el pago de las cotizaciones.

Se precisa que, para facilitar la entrada en vigor del sistema, para los contratos que finalicen durante el año 2015, el empleador podrá elaborar la ficha de prevención de exposiciones correspondiente hasta el 31 de enero de 2016 y no a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de finalización del contrato.

  • Ficha n.º 2 - Ámbito de aplicación de la obligación de elaborar una ficha individual de prevención y del beneficio de la cuenta personal de prevención de la penosidad

Esta ficha aclara que los empleadores deben redactar una ficha de exposición para todos los trabajadores expuestos por encima de los umbrales definidos y que tengan un contrato de trabajo con una duración igual o superior a 1 mes, ya sean trabajadores con contrato indefinido (CDI), contrato de duración determinada (CDD), trabajadores temporales, personas bajo su autoridad bajo cualquier concepto, o trabajadores desplazados en Francia.

  • Ficha n.º 3 - Umbrales de exposición a los 4 factores de penosidad que entran en vigor el 1 de enero de 2015

Esta ficha aporta precisiones relativas a los umbrales que deben tenerse en cuenta para cada uno de los cuatro factores de penosidad aplicables desde el 1 de enero de 2015, en particular:

    • Para el factor "Trabajo nocturno", se precisa que el trabajador se considera expuesto siempre que trabaje al menos una hora, de forma continua o discontinua, entre las 24:00 y las 5:00 horas, al menos 120 noches al año.
    • Para el factor "Trabajo repetitivo", se distinguen dos situaciones laborales: la repetitividad en un tiempo de ciclo superior a 1 minuto o inferior a 1 minuto; se definen los términos "tiempo de ciclo", "acciones técnicas" y "gestos".

Los marcos de referencia sectoriales o "manuales de instrucciones" complementarán esta información definiendo las modalidades adaptadas para el censo de las exposiciones, en relación con el contexto y el vocabulario propio de cada sector profesional.

  • Ficha n.º 4 - Modalidades de elaboración y comunicación de las fichas de prevención de exposiciones

Esta ficha técnica precisa la periodicidad de elaboración y conservación de la ficha de prevención de exposiciones, así como las modalidades de comunicación a los empleados, al servicio de salud laboral y al CHSCT.

Con el fin de facilitar la entrada en vigor del dispositivo, para los contratos que finalicen durante el año 2015, el empleador podrá elaborar la ficha de prevención de exposiciones correspondiente hasta el 31 de enero de 2016, y no a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de finalización del contrato.

Existe una única ficha por año o, en caso de contratos de duración inferior a un año, por periodo de exposición.

En caso de baja laboral de al menos treinta días consecutiva a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y de al menos tres meses en los demás casos, la ficha se entregará al empleado. Esta ficha será la más reciente elaborada en el momento de la solicitud (es decir, la del año anterior) y no una ficha elaborada específicamente para la ocasión.

Cada ficha se transmite al médico del trabajo para su archivo en el historial médico.

El CHSCT tiene acceso al documento único, al programa de prevención y al informe anual, pero no debe tener acceso a documentos nominativos y, por tanto, no puede consultar las fichas individuales de prevención de exposiciones.

  • Ficha n.º 5 - Vínculos entre la evaluación de la exposición individual a la penosidad y el proceso global de evaluación de riesgos

  • Ficha n.º 6 - Modalidades declarativas de la exposición para el año 2015

  • Ficha n.º 7 - Condiciones de declaración y pago aplicables a las cotizaciones vinculadas a la cuenta personal de prevención de la penosidad

  • Ficha n.º 8 - Modalidades declarativas de las cotizaciones en el marco de la declaración social nominativa (DSN)

  • Ficha n.º 9 - Modalidades de adquisición de puntos por parte de los empleados