La prevención del riesgo químico concierne a todas las empresas. De hecho, los productos químicos son omnipresentes en el lugar de trabajo y en todos los sectores de actividad.
Incluso en pequeñas cantidades, estos productos suelen presentar riesgos importantes que pueden ir desde simples daños corporales (quemaduras, alergias, irritaciones) hasta incendios o explosiones en los casos más graves.
Para prevenir estos riesgos y proteger a los trabajadores, el Código del Trabajo establece normas específicas que el empleador debe respetar. Estas normas se refieren, en particular, a los agentes químicos peligrosos. ¡Lo analizamos en este artículo!
Nota: no trataremos aquí las normas aplicables a los agentes CMR, ya abordadas en este artículo. ¡No dude en (re)leerlo!
Evaluar el riesgo químico
Como recordatorio, los agentes químicos peligrosos (ACD) se refieren a:
- las sustancias y mezclas que cumplen los criterios de clasificación del anexo I del reglamento “CLP” ;
- los agentes químicos que no cumplen con estos criterios de clasificación pero que se consideran peligrosos debido a sus propiedades ;
- los agentes químicos para los cuales se establece un valor límite de exposición profesional (VLEP).
Al igual que con todos los riesgos laborales, el empleador debe evaluar el riesgo para todas las actividades susceptibles de presentar un riesgo de exposición a agentes químicos peligrosos, incluidas las actividades de mantenimiento y conservación.
Todos los elementos que deben tenerse en cuenta durante esta evaluación de riesgos se enumeran en el artículo R4412-6 del Código del Trabajo. Entre ellos se incluyen:
- las propiedades peligrosas de los agentes químicos;
- la información relativa a la salud y la seguridad facilitada por el proveedor de los productos (fichas de datos de seguridad);
- la naturaleza, el grado y la duración de la exposición;
- en caso de exposición simultánea a varios agentes químicos peligrosos, los efectos combinados de dichos agentes ;
- los valores límite de exposición profesional (VLEP).
Tenga en cuenta que la ficha de datos de seguridad (FDS) debe entregarse obligatoriamente al empleador por parte de quien recibe el pedido (productor, proveedor, distribuidor) en la primera entrega del producto.
Cada situación laboral que implique exposición a agentes químicos peligrosos debe analizarse con precisión para conocer cómo se utilizan los productos y en qué cantidades.
Los resultados de la evaluación de riesgos deben comunicarse al comité social y económico (CSE). Asimismo, deben registrarse en el documento único de evaluación de riesgos profesionales (DUER).
Recuerde: la evaluación de riesgos debe actualizarse periódicamente, especialmente ante cualquier cambio importante en las condiciones que puedan afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores.
Implementar las medidas de prevención adecuadas
Una vez realizada la evaluación de riesgos, corresponde al empleador definir las medidas de prevención necesarias.
Estas medidas deben priorizar la eliminación del riesgo químico. De no ser posible, deben orientarse a la reducción del riesgo al mínimo especialmente mediante la sustitución de un producto por otro. Si esta sustitución no es posible, se deberá actuar sobre el diseño del proceso de trabajo, el uso de equipos y materiales y la aplicación de medidas de protección colectiva.
Atención: corresponde al empleador establecer, tras consultar al comité de empresa (CSE), una nota informativa que fije las condiciones de mantenimiento de las instalaciones y dispositivos de protección colectiva, así como los procedimientos para su supervisión.
En última instancia y solo si la exposición no puede reducirse por otros medios, deben proporcionarse equipos de protección individual (EPI) a los trabajadores expuestos. Los EPI, al igual que los dispositivos de protección colectiva, deben ser verificados y mantenidos periódicamente.
¡Importante!
Cuando la evaluación de riesgos solo revela un riesgo bajo (por ejemplo, en el caso de pequeñas cantidades de agentes químicos peligrosos), las medidas de prevención pueden ser más flexibles y algunas no serán aplicables (verificación de instalaciones, control de la exposición, medidas de emergencia, seguimiento médico, instrucciones del puesto de trabajo).
Otras medidas técnicas y organizativas se aplican al almacenamiento, la manipulación y el aislamiento de agentes químicos peligrosos incompatibles. Si estas medidas no son viables, deben evitarse las fuentes de ignición. Asimismo, deben mitigarse las condiciones desfavorables y los efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Por último, el acceso a los locales donde se utilizan agentes químicos peligrosos debe limitarse a las personas autorizadas y estas instalaciones deben estar señalizadas. Los productos químicos peligrosos también deben estar etiquetados de acuerdo con la normativa vigente (etiquetado CLP).
Controlar la exposición de los trabajadores
Para los trabajadores expuestos a agentes químicos peligrosos, el Código del Trabajo obliga al empleador a medir regularmente su exposición.
Cuando los agentes químicos estén sujetos a VLA (ver artículo R4412-149 del Código del Trabajo), el empleador debe hacer realizar al menos una vez al año un control técnico llevado a cabo por un organismo acreditado por el COFRAC.
Tenga en cuenta: este control también debe realizarse en caso de cualquier cambio que pueda tener consecuencias perjudiciales para la exposición de los trabajadores.
En caso de superarse un VLA indicativo
El empleador debe realizar una evaluación de riesgos para definir las medidas adecuadas.
En caso de superarse un VLA vinculante
El empleador debe adoptar de inmediato las medidas de protección y prevención adecuadas.
Los resultados de las mediciones, así como los informes de control técnico, deben comunicarse al médico del trabajo y al CSE. Asimismo, deben estar a disposición del agente de control de la inspección de trabajo, del médico inspector de trabajo y de los agentes de los servicios de prevención de los organismos de la Seguridad Social.
Adoptar medidas de emergencia en caso de accidente o incidente
Para poder reaccionar rápidamente ante un incidente o accidente con productos químicos, se deben establecer por escrito medidas de emergencia para cada lugar de trabajo donde se haya identificado un riesgo químico durante la evaluación de riesgos.
Estas deben especificar, en particular:
- el protocolo de actuación en caso de accidente;
- los sistemas de alarma y alerta que deben utilizarse para activar las operaciones de socorro y evacuación;
- las personas a las que contactar (socorristas laborales, servicios de emergencia externos, etc.);
- las normas de evacuación del personal que deben aplicarse en caso de accidente;
- los equipos de primeros auxilios y de protección individual que deben utilizarse.
El empleador también debe asegurarse de que las medidas de emergencia relacionadas con agentes químicos peligrosos estén disponibles, especialmente para los servicios de intervención internos o externos competentes en caso de incidente o accidente.
Todos los lugares de trabajo de riesgo deben estar equipados con material de primeros auxilios y de primera intervención adaptado a la naturaleza de los riesgos y se deben organizar simulacros de seguridad a intervalos regulares.
Ejemplos: duchas de seguridad, lavaojos, extintores, bocas de incendio equipadas (BIE), etc.
El acceso a la zona afectada debe estar reservado al personal indispensable para la ejecución de reparaciones u otros trabajos. Se les debe proporcionar el EPI adecuado y su exposición debe limitarse a lo estrictamente necesario.
Informar y formar a los trabajadores
Todos los trabajadores, así como el comité de empresa, deben recibir información sobre los agentes químicos peligrosos y tener fácil acceso a las fichas de datos de seguridad. Asimismo, deben recibir formación sobre las precauciones que deben tomarse en caso de incidente o accidente.
El empleador está obligado a establecer una ficha de puesto para cada puesto que exponga a los trabajadores a agentes químicos peligrosos. Esta ficha debe actualizarse siempre que sea necesario. En ella se recuerdan, en particular:
- las normas de higiene aplicables;
- las instrucciones relativas al uso de equipos de protección colectiva e individual.
Seguimiento médico de los trabajadores expuestos
Todos los empleados expuestos a agentes químicos deben someterse a un seguimiento individual de su estado de salud. Este seguimiento incluye, entre otras cosas, una visita de información y prevención (VIP) en los tres meses siguientes a la incorporación al puesto.
Los trabajadores asignados a tareas que impliquen exposición a agentes químicos peligrosos también pueden beneficiarse de un examen médico complementario destinado a verificar la ausencia de contraindicaciones médicas para realizar dichas tareas.
Asimismo, debe preverse un examen complementario para todo trabajador expuesto a agentes químicos peligrosos que manifieste sentirse “indispuesto” por las tareas que realiza. Este examen puede solicitarse a petición del trabajador.
Atención: en caso de ausencia por enfermedad superior a 10 días de un trabajador expuesto a agentes químicos peligrosos, debe informar al médico del trabajo.
Recordemos también que los agentes químicos peligrosos constituyen un factor de riesgo profesional en el marco de la penosidad laboral.
Algunas definiciones útiles sobre el riesgo químico…
Fuente: Código del Trabajo / INRS
Fuentes legislativas y reglamentarias
Código del Trabajo, artículo L4412-1 (consideración de situaciones de poliexposición), artículos R4412-1 a R4412-57 (disposiciones aplicables a los agentes químicos peligrosos), Reglamento (CE) n.º 1907/2006 [conocido como REACH] y Reglamento (CE) n.º 1272/2008 [conocido como CLP]
Nota general:
Las disposiciones específicas relativas a los agentes CMR (Carcinógenos, Mutágenos o tóxicos para la Reproducción) no se detallan en este artículo. Se redactará un artículo específico sobre este tema en nuestro blog HSE Réglementaire.
Crédito de la foto: 351305184 @marchsirawit




