Acuerdos en favor de la prevención de la penosidad laboral

Las empresas de al menos 50 empleados que cuenten con una proporción de trabajadores expuestos a condiciones de trabajo penosas deben firmar un acuerdo o un plan de acción, bajo pena de sanción.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
12.08.2014

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Las empresas afectadas por los acuerdos en favor de la prevención de la penosidad laboral son las empresas privadas, los establecimientos públicos industriales y comerciales (EPIC) y los establecimientos públicos administrativos que empleen personal bajo condiciones de derecho privado:

  • que cuenten con una plantilla mínima de 50 empleados,
  • Y para las cuales una proporción de empleados esté expuesta a factores de penosidad por encima de los umbrales de exposición.

La proporción mínima de empleados expuestos a factores de penosidad por encima de los umbrales de exposición es actualmente del 50% de la plantilla. Esta proporción se reducirá al 25% a partir del 1 de enero de 2018.

¿Qué deben contener los acuerdos de prevención de la penosidad laboral?

Los acuerdos de empresa (o de grupo) deben abordar:

    • 1° Al menos dos de los siguientes temas:
      • La reducción de la poliexposición a los factores mencionados en el artículo D. 4161-2, por encima de los umbrales fijados en dicho artículo;
      • La adaptación y el acondicionamiento del puesto de trabajo;
      • La reducción de la exposición a los factores de riesgo profesional mencionados en el artículo D. 4161-2;

  • 2° Además, al menos dos de los siguientes temas:
    • La mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en el plano organizativo;
    • El desarrollo de competencias y cualificaciones;
    • La adaptación de la etapa final de la carrera profesional;
    • El mantenimiento en activo de los trabajadores expuestos a los factores mencionados en el artículo D. 4161-2.

Cada tema seleccionado en los acuerdos de prevención de la penosidad va acompañado de objetivos cuantificables cuya consecución se mide mediante indicadores. Estos indicadores se comunican, al menos anualmente, a los miembros del CHSCT o, en su defecto, a los delegados de personal.

Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2018, los acuerdos deben incluir medidas que permitan a los titulares de una cuenta personal de prevención de la penosidad asignar los puntos acumulados a medidas de reducción de jornada laboral o de formación profesional.

¿Cuál debe ser su duración?

Los acuerdos de empresa (o de grupo) se firman por una duración máxima de tres años.

¿Y si no hay acuerdo de prevención de la penosidad con los interlocutores sociales?

Existen entonces 3 soluciones: plan de acción, acuerdo sectorial o penalización...

En caso de incumplimiento de la obligación de establecer un acuerdo, el empleador se expone a un requerimiento y a una penalización que puede alcanzar el 1% de las remuneraciones de los trabajadores afectados durante el periodo correspondiente.

Las empresas no están sujetas a la penalización cuando, a falta de acuerdo de empresa o de grupo, han elaborado, tras consultar al comité de empresa o, en su defecto, a los delegados de personal, un plan de acción establecido a nivel de empresa o de grupo relativo a la prevención de la penosidad.

Los requisitos en cuanto a contenido y duración del plan de acción son los mismos que los del acuerdo (mínimo de temas abordados, duración máxima de 3 años, etc.).

Asimismo, las empresas cuya plantilla esté comprendida entre 50 y 300 empleados pueden «adherirse» a un acuerdo sectorial para cumplir con su obligación y, de este modo, evitar ser penalizadas.

¿Qué sucede si la empresa ya ha implementado un acuerdo o un plan de acción?

Los acuerdos y planes de acción vigentes al 1 de enero de 2015 seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento.

Evolución del sistema de prevención de la penosidad laboral

Una instrucción publicada el 13 de marzo aporta precisiones sobre las condiciones de implementación del proceso de prevención de la penosidad laboral para el año 2015.