Acuerdos sobre penosidad laboral: nuevos criterios aplicables a partir del 1 de enero de 2019

Desde 2019, las empresas de más de 50 empleados con al menos un 25% de trabajadores expuestos a 6 factores del C2P, o con un índice de siniestralidad superior a 0,25, deben negociar un acuerdo sobre penosidad laboral.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
30.10.2018

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Una de las ordenanzas Macron publicadas en 2017 reformó el dispositivo de «penosidad» en el trabajo. En aplicación de esta ordenanza, los decretos n.º 2017-1768 y 1769 del 27 de diciembre de 2017 modificaron los criterios de sujeción a la obligación de establecer un convenio colectivo o, en su defecto, un plan de acción para prevenir los efectos de la exposición a los factores de riesgo profesional considerados bajo el concepto de penosidad. Estos nuevos criterios entraron en vigor el 1er de enero de 2019.

Le proponemos analizar este tema para determinar si su empresa está afectada o no por esta obligación.

Acuerdos de penosidad: nuevos criterios de sujeción

A partir del 1 de enero de 2019, están obligadas a establecer un acuerdo o un plan de acción las empresas y establecimientos públicos que empleen al menos a 50 trabajadores (o que pertenezcan a un grupo que emplee al menos a 50 trabajadores) y que cumplan una de las siguientes condiciones:

  • al menos el 25% de los trabajadores expuestos a uno de los 6 factores de riesgo profesional elegibles para el fondo profesional de prevención (C2P): actividades en medio hiperbárico, temperaturas extremas, ruido, trabajo nocturno, trabajo en equipos sucesivos alternos, trabajo repetitivo
  • o un índice de siniestralidad superior a 0,25.

El índice de siniestralidad es igual a la relación, durante los 3 últimos años conocidos, entre el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/MP) imputados al empleador, a excepción de los accidentes de trayecto, y la plantilla de la empresa calculada para la aplicación de la tarificación AT/MP. El índice se obtiene sumando todos los AT/MP imputados durante 3 años (excluyendo los accidentes de trayecto) y dividiendo el resultado por el número de empleados.

Recordatorio

Las empresas con una plantilla inferior a 300 trabajadores (o que pertenezcan a un grupo con una plantilla inferior a 300 trabajadores) no tienen la obligación de concluir un convenio colectivo o un plan de acción si ya están cubiertas por un acuerdo sectorial ampliado que incluya los temas obligatorios. Para ayudarle a situarse:

La empresa tiene menos de 50 empleados con al menos un 25% de empleados expuestos O un índice de siniestralidad > 0,25 La empresa emplea entre 50 y 299 empleados con al menos un 25% de empleados expuestos O un índice de siniestralidad > 0,25 La empresa emplea a 300 empleados o más con al menos un 25% de empleados expuestos O un índice de siniestralidad > 0,25
La empresa no pertenece a un grupo Sin obligación de negociar ni de elaborar un plan de acción Obligación de acuerdo o plan de acción, salvo en presencia de un acuerdo sectorial extendido Obligación de acuerdo o plan de acción incluso en presencia de un acuerdo sectorial extendido
La empresa pertenece a un grupo de 50 a 299 empleados Obligación de acuerdo o plan de acción de empresa o de grupo, salvo en presencia de un acuerdo sectorial extendido Obligación de acuerdo o plan de acción de empresa o de grupo, salvo en presencia de un acuerdo sectorial extendido No aplicable
La empresa pertenece a un grupo de 300 empleados o más Obligación de acuerdo o plan de acción de empresa o de grupo, incluso en presencia de un acuerdo sectorial extendido Obligación de acuerdo o plan de acción de empresa o de grupo, incluso en presencia de un acuerdo sectorial extendido Obligación de acuerdo o plan de acción establecido a nivel de empresa o de grupo, incluso en presencia de un acuerdo sectorial extendido

La Caja de Seguro de Jubilación y Salud en el Trabajo (CARSAT) o la Caja de Mutualidad Social Agrícola (MSA) tiene ahora la obligación de informar al empleador sobre su deber de iniciar la negociación de un convenio colectivo y, en caso de desacuerdo, de establecer un plan de acción para prevenir los efectos de la exposición a los factores de riesgo profesional presentes en la empresa.

Implementación del acuerdo sobre penosidad laboral o del plan de acción

Las empresas afectadas deben suscribir un acuerdo o elaborar un plan de acción. Todo convenio colectivo, al igual que todo plan de acción:

  • no puede tener una duración superior a 3 años;
  • debe contemplar medidas de prevención que abarquen los 10 factores de riesgo profesional, así como las modalidades de seguimiento de su implementación efectiva;
  • debe abordar temas obligatorios.

La empresa solo puede optar por establecer un plan de acción si no ha logrado concluir un convenio colectivo con los representantes del personal.

El acuerdo o, en su caso, el acta de desacuerdo y el plan de acción deben presentarse ante la DIRECCTE, que informará de ello a la Caja de Seguro de Jubilación y Salud en el Trabajo (CARSAT) o a la Caja de Mutualidad Social Agrícola (MSA).

La CARSAT o la MSA deberá notificar a la DIRECCTE las empresas que no estén cubiertas por un convenio colectivo o un plan de acción a partir del 1 de enero de 2019.

En caso de incumplimiento de la obligación de establecer un acuerdo o un plan de acción, el empleador se expone a un requerimiento y a una penalización por cada mes durante el cual la empresa no cumpla con sus obligaciones. La DIRECCTE notificará el tipo de la penalización en el plazo de un mes tras la expiración del requerimiento. Dicho tipo se fijará dentro del límite del 1% de las remuneraciones o ganancias abonadas a los trabajadores afectados.

Contenido del acuerdo sobre penosidad laboral

El convenio colectivo o el plan de acción debe prever medidas de prevención. Estas deben abarcar los 10 factores de riesgo profesional, así como las modalidades de seguimiento de su implementación efectiva.

Como recordatorio, los 10 factores de riesgo que deben tenerse en cuenta son:

  • los incluidos en el C2P: actividades en medio hiperbárico, temperaturas extremas, ruido, trabajo nocturno, trabajo en equipos sucesivos alternos, trabajo repetitivo
  • y los cuatro factores de riesgo siguientes: vibraciones mecánicas, agentes químicos peligrosos, posturas forzadas y manipulación manual de cargas.

El acuerdo o el plan de acción debe incluir medidas relativas a al menos 2 de los siguientes temas:

  • la reducción de la poliexposición por encima de los umbrales de penosidad;
  • la adaptación y el acondicionamiento del puesto de trabajo;
  • la reducción de la exposición a los factores de riesgo profesional,

y, como complemento, al menos 2 de los siguientes temas:

  • la mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en el plano organizativo;
  • el desarrollo de las competencias y las cualificaciones;
  • la adaptación de la etapa final de la carrera profesional;
  • el mantenimiento en activo de los trabajadores expuestos a factores de riesgo profesional.

Para cada tema elegido del segundo grupo, el acuerdo o el plan de acción debe especificar las medidas que permitan a los titulares de una cuenta profesional de prevención (C2P) destinar los puntos acumulados a medidas de reducción de jornada o de formación profesional.

Cada tema incluido en el acuerdo o plan de acción debe ir acompañado de objetivos cuantificables. Su cumplimiento se medirá mediante indicadores. Estos indicadores se comunicarán, al menos una vez al año, a los miembros del CSE (comité social y económico) o a los miembros del CHSCT, o, en su defecto, a los delegados de personal si aún no se ha constituido un CSE.

En conclusión, para determinar si, a partir del 1er de enero de 2019, su empresa estará sujeta a la obligación de negociar un convenio colectivo o establecer un plan de acción para la prevención de la penosidad laboral, le recomendamos seguir estos pasos:

  • obtener la plantilla de la empresa;
  • calcular la proporción de trabajadores expuestos a los factores de riesgo cubiertos por el C2P;
  • calcular el índice de siniestralidad;
  • verificar si la empresa pertenece o no a un grupo;
  • comprobar la existencia de un convenio sectorial ampliado para la prevención de la penosidad laboral.