Si es propietario o inquilino de instalaciones, estructuras o equipos anteriores a 1997 (año en que se prohibió el amianto en Francia), ahora es obligatorio realizar una inspección de amianto antes de cualquier obra o intervención.
Atención: para equipos adquiridos e importados de países donde la prohibición del amianto fue posterior a la francesa, esta inspección previa a las obras también debe realizarse (la prohibición fue en 1999 en el Reino Unido y en 2002 en España; a nivel de la Unión Europea, la prohibición data de 2005).
Si bien eldecreto relativo a la inspección de amianto en estos equipos tiene fecha del 22 de julio de 2021, entró en vigor el 1er de julio de 2023.
Ámbito de aplicación y objetivo de la inspección de amianto en los equipos
Esta inspección consiste en buscar, identificar y localizar materiales y productos que contengan amianto en las instalaciones, estructuras o equipos que intervienen en la realización o puesta en marcha de una actividad, antes de cualquier operación que conlleve riesgos de exposición de los trabajadores al amianto.
Ejemplos de equipos que pueden contener amianto: hornos, puentes grúa, cubas o ascensores (en juntas de elastómero, guarniciones de freno, espuma aislante, etc.).
En caso de presencia confirmada de amianto en la instalación, estructura o equipo, será necesario recurrir a empresas especializadas para las obras u operaciones, a saber:
- una empresa de «subsección 3» (en caso de retirada o encapsulado de amianto o materiales que lo contengan);
- una empresa de «subsección 4» (en caso de intervenciones sobre materiales susceptibles de emitir fibras de amianto).
Recordatorio: el diagrama de flujo 2 de la nota n.º 15/79 de la DGT del 4 de marzo de 2015 ayuda a determinar si las operaciones que implican exposición al amianto en los equipos corresponden a esta subsección 3 o a esta subsección 4.
Modalidades de localización
Norma «NF X 46-100: julio de 2019» obligatoria
La orden del 22 de julio de 2021 exige el cumplimiento de la norma NF X 46-100: julio de 2019 «Localización de materiales y productos que contienen amianto en instalaciones, estructuras o equipos que contribuyen a la realización o puesta en marcha de una actividad – Misión y metodología»; en particular:
- el anexo A enumera los materiales y productos que deben ser como mínimo buscados. El operador de localización también debe tener en cuenta la lista detallada y la planificación de los trabajos establecidos por el cliente;
- los apartados 4.3.1 y 4.3.2 establecen requisitos para que el cliente proporcione al operador de localización los medios necesarios para la correcta ejecución de la misión.
Cabe señalar que las localizaciones realizadas antes del 1er de julio de 2023 de conformidad con esta norma son válidas como localización bajo esta nueva normativa. Para las localizaciones realizadas antes del 1er de julio que no cumplan con esta norma, en caso de programar nuevos trabajos, deberán dar lugar a una evaluación y, si fuera necesario, a investigaciones adicionales que respeten las modalidades técnicas previstas por la norma.
Modalidades técnicas a respetar
Dependiendo del objeto de la operación, y especialmente en caso de desmantelamiento o rehabilitación, el cliente debe tomar las disposiciones necesarias para que la localización se realice después de:
- la retirada o desplazamiento de los elementos que puedan (i) dificultar la accesibilidad a todos los componentes incluidos en el programa de la misión de localización y (ii) estar contaminados por fibras de amianto;
Nota: en caso de imposibilidad de acceder a ciertas partes de la instalación/estructura/equipo (debido a la ausencia de una persona con una habilitación específica, por ejemplo), el operador debe informar al cliente por escrito y solicitarle que tome las medidas necesarias para resolver esta situación. Si la situación persiste, el operador de localización elaborará un preinforme especificando las partes no visitadas, el motivo asociado y las investigaciones que quedan por realizar.
- la evacuación del personal de la instalación/estructura/equipo (salvo para las búsquedas que no generen emisiones de fibras).
Atención: el criterio del operador de inspección nunca puede ser el único factor para determinar la presencia o ausencia de amianto en un material o producto que pueda contenerlo. Por lo tanto, si no dispone de información sobre los materiales y productos en cuestión, o en caso de duda sobre la calidad de la información disponible, el operador de inspección debe tomar una o varias muestras para su análisis, con el fin de poder concluir sobre la presencia o ausencia de amianto en los materiales o productos susceptibles de contenerlo.
Competencias del operador de inspección
Los operadores de inspección deben acreditar sus competencias en la detección de amianto mediante la formación recibida en un organismo especializado: el anexo I de la orden establece los requisitos mínimos que deben cumplir los organismos de formación, y el anexo II fija los requisitos mínimos exigidos a los operadores de inspección.
La normativa no prohíbe que un empleado de la empresa contratante actúe como operador de inspección, pero, en tal caso, exige la implementación de una estructura organizativa que garantice su independencia e imparcialidad en el ejercicio de esta función.
Documentación derivada de la inspección
El operador de inspección debe elaborar un informe por cada instalación, estructura o equipo, al cual se adjuntará su certificado de seguro. Este informe (así como el preinforme en caso de persistir situaciones de inaccesibilidad, según se ha indicado anteriormente) debe cumplir con lo dispuesto en el anexo D de la norma NF X 46-100: julio de 2019.
El contratante conservará el informe que detalla las condiciones de realización y las conclusiones de la búsqueda de amianto, y actualizará el expediente de trazabilidad o la base de datos con la información obtenida en la misión de inspección. El informe debe estar disponible para ser presentado a requerimiento de la administración (inspección de trabajo, CARSAT).
Si el contratante no es el propietario de la instalación, estructura o equipo, tiene la obligación de transmitir los documentos al propietario.




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