¿Trabaja en una empresa de más de 500 empleados en la Francia metropolitana? ¿O en una estructura de 250 empleados en los departamentos de ultramar?
Desde 2010, debe publicar cada 4 años el Balance de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, el famoso BEGES, de su empresa en el sitio web de la ADEME.
Sin embargo, la adopción del decreto n.º 2022-982 del 1 de julio de 2022 cambia las reglas del juego, haciendo que el BEGES reglamentario sea más exigente y completo.
Así, desde el 1 de enero de 2023, el BEGES se vuelve más ambicioso en cuanto a la contabilidad de las emisiones de GEI, especialmente en 4 puntos clave que debe conocer para mantener el cumplimiento y evitar sanciones.
1. La contabilidad de las emisiones indirectas es ahora obligatoria
Hasta ahora, solo las emisiones directas (alcance 1) y las emisiones derivadas del consumo de energía (alcance 2) eran obligatorias en el marco del BEGES.
A partir de ahora, con la entrada en vigor del nuevo decreto, las organizaciones sujetas al BEGES deben incluir obligatoriamente sus emisiones indirectas significativas (Alcance 3) en su contabilidad de GEI.
Aunque a menudo se dejaban de lado por ser más complejas de contabilizar, las emisiones indirectas del alcance 3 suelen ser la categoría que más pesa en las huellas de carbono de las empresas.
En ciertos sectores, como las industrias manufactureras, entre el 80 y el 90% de las emisiones de las empresas son atribuibles a los alcances 3 y, más concretamente, a las compras.
En definitiva, esta evolución del BEGES no hace más que reforzar la posición ya estratégica de las compras dentro de las empresas. Integrar criterios de carbono rigurosos, además de los criterios socioeconómicos y ambientales ya existentes, en las estrategias de compras responsables se convertirá en una necesidad para muchas empresas.
¿Qué son las “emisiones indirectas significativas”?
Las emisiones indirectas significativas agrupan las emisiones del alcance 2 asociadas a la energía y las del alcance 3 asociadas al transporte y a los productos comprados y vendidos.
Estas emisiones indirectas significativas deben ser identificadas por las empresas basándose en una metodología y criterios precisos. Entre ellos, el criterio de magnitud debe ser predominante, representando al menos el 80% de sus emisiones indirectas. Los otros 5 criterios son opcionales:
- nivel de influencia,
- importancia estratégica y vulnerabilidad,
- directrices específicas del sector,
- subcontratación,
- compromiso del personal,
2. Nueva obligación de establecer un plan de transición
La segunda gran evolución del BEGES se refiere a la capacidad de acción del balance de carbono.
A partir de ahora, las empresas afectadas por el BEGES deberán obligatoriamente elaborar un “plan de transición” compuesto por:
- un balance de las acciones pasadas,
- objetivos a medio y largo plazo,
- un plan de acción con reducciones esperadas cuantificadas, y esto para cada alcance.
Esta nueva medida tiene como objetivoanimar a las empresas a implementar una estrategia de carbono completa, precisa y accionable. Es una evolución importante para las organizaciones, que deben pasar de una visión de “informe” a una visión de “gestión”.
Este cambio debería conducir a transformaciones profundas en las actividades de las empresas, convirtiendo al carbono en un criterio de gestión indispensable.
3. La consolidación del balance de carbono facilitada
El nuevo decreto BEGES facilita la elaboración de una huella de carbono para las filiales de un mismo grupo.
A partir de ahora, la persona jurídica (SIREN) puede consolidar con mayor facilidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo L. 233-16 del Código de Comercio, los informes de emisiones de GEI de todos o algunos de sus establecimientos (SIRET) dentro de su propio balance.
En efecto, se ha eliminado la condición que obligaba a las empresas de un mismo grupo a compartir el mismo código NAF de nivel II para consolidar su Balance de Gases de Efecto Invernadero.
Lamentablemente, persisten varias limitaciones. Especialmente para los grupos con filiales en el extranjero, que solo pueden consolidar su BEGES con las empresas situadas en territorio francés.
4. Sanciones más severas en caso de incumplimiento del BEGES
Por último, el último punto a tener en cuenta se refiere a las multas aplicadas, que han sido revisadas al alza.
A partir de ahora, las empresas que no realicen su BEGES reglamentario deberán pagar 10 000 € o 20 000 € en caso de reincidencia. Una cifra casi 7 veces superior a la de la versión anterior del BEGES, que preveía una multa de 1 500 €.
Conclusión: ¿cómo ponerse al día con los nuevos requisitos reglamentarios del BEGES?
Como habrá comprendido, las nuevas obligaciones del BEGES se enmarcan en la estrategia de descarbonización de Francia, al igual que una normativa internacional que pretende ser cada vez más exigente ante la emergencia climática.
Por lo tanto, estar al día a nivel reglamentario es hoy el mínimo indispensable para evitar sanciones y, sobre todo, para no perder competitividad. Esto puede, y deberá, pasar por la implementación de una plataforma de huella de carbono.
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Fuentes
1. https://www.ecologie.gouv.fr/decret-bilan-des-emissions-gaz-effet-serre-beges
2. https://bilans-ges.ademe.fr/





