Vigilancia normativa HSE y Energía de marzo de 2025

Modificaciones normativas en 2025: combustión (BREF LCP), aguas no potables en instalaciones industriales (ICPE), protección de setos, salud laboral y seguridad en aparcamientos cubiertos de edificios de acceso público (ERP).

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
10.04.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía y la salud y seguridad laboral de marzo de 2025.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Integración de las disposiciones del BREF LCP en las instalaciones de combustión clasificadas como 3110 y otras modificaciones de la orden sobre combustión aplicable a las instalaciones sujetas a autorización bajo el epígrafe 3110

Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW sujetas a autorización bajo el epígrafe 3110 MODIFICADA POR LA Orden del 30 de enero de 2025 que modifica la orden del 3 de agosto de 2018 [JORF del 16 de marzo de 2025]

La orden del 30 de enero de 2025 integra en este texto las disposiciones de la decisión de ejecución 2021/2326 del 30 de noviembre de 2021 (BREF LCP) con el fin de disponer de un único texto normativo para las grandes instalaciones de combustión y facilitar su lectura para aquellas sujetas al BREF LCP. Asimismo, se completa con disposiciones generales aplicables a todos los equipos de combustión afectados por este texto (independientemente de si aplican o no las conclusiones sobre las MTD del BREF LCP).

Se han introducido múltiples modificaciones, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las conclusiones sobre las MTD (modificación de los valores límite de emisión a la atmósfera, mejora del desempeño ambiental general, adición de VLE en el agua, evolución del control de las emisiones atmosféricas y acuáticas, sistema de gestión ambiental, etc.).

Regulación del uso de aguas no aptas para el consumo humano en instalaciones industriales (ICPE) para usos domésticos

Código de Medio Ambiente, artículos R. 512-68 a R. 512-81: Disposiciones comunes a la autorización, el registro y la declaración (Libro V, Título I, Capítulo II, Sección 4) MODIFICADO POR EL Decreto n.º 2025-239 del 14 de marzo de 2025 relativo al uso de aguas no aptas para el consumo humano para usos domésticos en instalaciones clasificadas Y PUBLICACIÓN de la Orden del 14 de marzo de 2025 relativa al uso de aguas no aptas para el consumo humano para usos domésticos en instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 15 de marzo de 2025]

El decreto n.º 2025-239 del 14 de marzo de 2025 y la publicación, ese mismo día, de la orden asociada definen el marco normativo para el uso de aguas no aptas para el consumo humano en las Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE) para usos domésticos.

En este sentido, se permite el uso de estas aguas, consideradas como aguas no potables, en las ICPE siempre que su calidad no ejerza ninguna influencia, directa o indirecta, sobre la salud del usuario y que se destinen exclusivamente a los siguientes usos domésticos:

  • lavado de ropa;
  • lavado de suelos interiores;
  • evacuación de excretas;
  • alimentación de fuentes decorativas no destinadas al consumo humano;
  • la limpieza de superficies exteriores;
  • el riego de huertos;
  • el riego de espacios verdes a nivel de edificios.

Protección y gestión sostenible de setos

Código de Medio Ambiente, artículos L. 412-21 a L. 412-28: Protección y gestión sostenible de setos (Libro IV, Título I, Capítulo II, Sección 4) CREADO POR LA LEY n.º 2025-268 del 24 de marzo de 2025 de orientación para la soberanía alimentaria y el relevo generacional en la agricultura [JORF del 25 de marzo de 2025]

La ley n.º 2025-268 del 24 de marzo de 2025 regula la protección de los setos, cuyo valor es reconocido por los servicios ecosistémicos que proporcionan. Los proyectos de eliminación de setos están sujetos a una declaración previa única o, en ciertos casos, a una autorización única.

NOTA: A efectos de este texto, un seto es una unidad lineal de vegetación, distinta de los cultivos, con una anchura máxima de veinte metros y que incluye al menos dos de los tres elementos siguientes: arbustos, árboles u otras plantas leñosas.

No están sujetos a estas disposiciones las alamedas y alineaciones de árboles, independientemente de si bordean o no vías abiertas al tráfico público, así como los setos plantados junto a edificios o en una plaza, que constituyan el cerramiento de un jardín o parque contiguo a una vivienda, o que se encuentren dentro de dicho recinto.

Sécurité

SEGURIDAD

Nuevos modelos de dictámenes y certificados de seguimiento individual del estado de salud de los empleados

Orden del 16 de octubre de 2017 por la que se establece el modelo de dictamen de aptitud, dictamen de inaptitud, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo MODIFICADA POR la Orden del 3 de marzo de 2025 [JORF del 15 de marzo de 2025]

Con el fin de integrar los cambios introducidos por la ley n.º 2021-1018 del 2 de agosto de 2021 para reforzar la prevención en salud laboral, conocida como ley de "salud en el trabajo", se han publicado nuevos modelos de dictámenes y certificados de seguimiento individual del estado de salud de los empleados, cuyas principales novedades son las siguientes:

  • La integración de las visitas de post-exposición, post-profesional y de mitad de carrera en el certificado de seguimiento individual del empleado (anexo 1);
  • La ampliación del seguimiento por parte de enfermeros de salud laboral, médicos de cabecera colaboradores y médicos colaboradores;
  • Detalles sobre las medidas individuales de adecuación, adaptación o transformación, o sobre las medidas de organización del tiempo de trabajo.

Modificación de los criterios de sujeción de los aparcamientos cubiertos (tipo PS) a las normas de seguridad contra riesgos de incendio y pánico en los Establecimientos de Acceso al Público (ERP)

Orden del 25 de junio de 1980 por la que se aprueban las disposiciones generales del reglamento de seguridad contra riesgos de incendio y pánico en los ERP, MODIFICADA POR la orden del 18 de marzo de 2025 [JORF del 26 de marzo de 2025]

Con el fin de precisar el ámbito de aplicación de las disposiciones del reglamento de seguridad contra riesgos de incendio y pánico en los Establecimientos de Acceso al Público (ERP) a los aparcamientos cubiertos (tipo PS), la orden del 18 de marzo de 2025 modifica sus criterios de sujeción.

Siguen estando sujetos los aparcamientos cubiertos con capacidad para más de diez vehículos a motor, siempre que el peso máximo autorizado de cada vehículo admitido en dichos aparcamientos no supere las 3,5 toneladas (sin cambios). No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden:

  • los aparcamientos cubiertos vinculados exclusivamente a un edificio de uso residencial que dispongan, como máximo, de diez plazas abiertas a personas no residentes en dichos edificios. Las plazas de estos aparcamientos puestas a disposición de personas no residentes en dichos edificios por periodos iguales o superiores a treinta días consecutivos no computan para el límite de diez plazas.
  • los aparcamientos cubiertos vinculados exclusivamente a un edificio de uso profesional cuyas plazas estén reservadas a los usuarios de dichos edificios, así como aquellos que dispongan de plazas abiertas a personas ajenas a dichos edificios por periodos exclusivamente iguales o superiores a treinta días consecutivos.

Anteriormente, estaban excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los aparcamientos cubiertos vinculados exclusivamente a un edificio residencial y a un edificio sujeto al código laboral.