La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad en el trabajo de mayo de 2025.

MEDIO AMBIENTE
Actualización de la lista de residuos relacionados con las baterías
Decisión de la Comisión n.º 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos MODIFICADA POR la Decisión Delegada (UE) 2025/934 de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, que modifica la Decisión 2000/532/CE para actualizar la lista de residuos en lo relativo a los residuos de baterías [JORF del 2 de mayo de 2025]
La Decisión Delegada (UE) 2025/934 de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, modifica dicha decisión para actualizar la lista de residuos en lo relativo a los residuos de baterías. Esta lista se actualiza para armonizarla con el Reglamento (UE) 2023/1542, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos.
A partir del 9 de noviembre de 2026, se deberá garantizar lo siguiente:
- Utilizar los códigos de residuos correctos para los residuos de baterías en los registros de residuos y, cuando proceda, en los albaranes de seguimiento de residuos;
- Emitir albaranes de seguimiento de residuos cuando los residuos sean clasificados como peligrosos por primera vez.
Precisiones sobre el responsable de la obligación de equipar ciertos aparcamientos con marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables, las modalidades de aplazamiento posible y el cálculo de la superficie del aparcamiento
LEY n.º 2023-175, de 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables: Artículos 4, 28 y 40 MODIFICADA POR LEY n.º 2025-391, de 30 de abril de 2025 [JORF del 2 de mayo de 2025]
La Ley n.º 2025-391, de 30 de abril de 2025, aporta precisiones sobre el cumplimiento de la obligación de equipar los aparcamientos de más de 1 500 m² con marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables. Así pues:
- Esta obligación, que inicialmente recaía sobre el gestor del aparcamiento, se transfiere ahora al propietario (salvo en casos de concesiones de servicio público o autorizaciones de uso del dominio público, donde se especifica que esta se aplica al concesionario, al delegado o al titular de la autorización).
- El contrato de compromiso necesario para beneficiarse del aplazamiento del plazo reglamentario al 1er de enero de 2028 para los aparcamientos de más de 10 000 m² puede presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025 (y ya no el 31 de diciembre de 2024) y el pedido debe formalizarse antes del 30 de junio de 2026 (y ya no antes del 31 de diciembre de 2025). Esta posibilidad de aplazamiento permitía cumplir con la ley APER el 1er de enero de 2028 en lugar del 1er de julio de 2026.
- Las superficies correspondientes a las vías y caminos de circulación utilizados específicamente por vehículos pesados destinados al transporte de mercancías cuyo peso total autorizado en carga sea superior a 7,5 toneladas se deducirán de la superficie de los aparcamientos exteriores utilizada para calcular el área que debe equiparse con marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables.
- Por último, se ha añadido una precisión en caso de celebración o renovación de una concesión o delegación. Si esta se produce después del 1 de julio de 2026 (y ya no después del 1 de julio de 2028), la obligación de equipar el aparcamiento en el 50% de su superficie entrará en vigor el 1 de julio de 2028.
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Modificación de las listas de bosques y montes clasificados con riesgo de incendio y de las masas forestales de menor riesgo en el marco de las obligaciones legales de desbroce
Orden del 6 de febrero de 2024 por la que se clasifican los bosques y montes expuestos al riesgo de incendio conforme a los artículos L. 132-1 y L. 133-1 del código forestal MODIFICADA POR la Orden del 20 de mayo de 2025 [JORF del 31 de mayo de 2025]
Como recordatorio, en esta orden se enumeran los bosques y montes situados en los departamentos especialmente expuestos al riesgo de incendio (artículo 3), así como los bosques y montes clasificados individualmente cuando el departamento no aparece mencionado (anexo 1).
Por último, el texto enumera los bosques y montes excluidos pero situados en los departamentos especialmente expuestos al riesgo de incendio:
- las masas forestales de tamaño inferior a 0,5 hectáreas de una sola pieza,
- las demás zonas forestales con menor riesgo de incendio (anexo 2).
La orden del 20 de mayo de 2025 sustituye los anexos utilizados para determinar la sujeción a las obligaciones legales de desbroce.
En cuanto al anexo 1, se han añadido numerosos bosques y zonas forestales en los siguientes departamentos: Cher, Côtes d’Armor, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Indre, Jura, Loir-et-Cher, Loiret, Maine-et-Loire, Morbihan y Sarthe.
En cuanto al anexo 2, se han excluido recientemente numerosos bosques y zonas forestales en los siguientes departamentos: Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Drôme y Hérault.

ENERGÍA
Modificación de los criterios de sujeción a la realización de auditorías energéticas, a la implementación de un sistema de gestión de la energía y nueva obligación de análisis de coste-beneficio en caso de proyectos de gran envergadura
Código de la energía, artículos L. 233-1 a L. 233-5: El rendimiento energético en las empresas (Libro II, Título III, Capítulo III) MODIFICADO POR la Ley n.º 2025-391 del 30 de abril de 2025 por la que se establecen diversas disposiciones de adaptación al derecho de la Unión Europea en materia económica, financiera, medioambiental, energética, de transporte, de salud y de circulación de personas [JORF del 2 de mayo de 2025]
La Ley n.º 2025-391 del 30 de abril de 2025, denominada «Ley DDADUE», modifica los criterios de sujeción de las personas jurídicas inscritas en el registro mercantil y de sociedades, así como de determinadas personas jurídicas de derecho privado no comerciales, a la implementación de un sistema de gestión o a la realización de una auditoría energética.
A partir de ahora, los nuevos criterios se establecen sobre la base del consumo anual medio de energía final de estas empresas y ya no sobre la base del balance, la cifra de negocios o la plantilla. De este modo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) pueden estar sujetas a la implementación de un sistema de gestión de la energía (SGE) o a la realización de una auditoría energética en función de su consumo.
En adelante:
- La implementación de un SGE es obligatoria para las personas jurídicas inscritas en el registro mercantil y de sociedades, así como para determinadas personas jurídicas de derecho privado cuyo consumo anual medio de energía final sea superior o igual a 23,6 GWh ;
- La realización de auditorías energéticas de las actividades ejercidas en Francia es obligatoria para las mismas personas cuando no hayan implementado un SGA y su consumo anual medio de energía final sea superior a 2,75 GWh. Estas auditorías deben realizarse cada 4 años.
Esta sujeción conlleva nuevas obligaciones (plan de acción a publicar en el informe anual de la empresa, transmisión de información relativa a la implementación de estas obligaciones a la administración, declaración del consumo anual de energía final cuando supere los 2,75 GWh).
Asimismo, todo operador está obligado a realizar previamente un análisis coste-beneficio sobre la viabilidad económica de mejorar la eficiencia energética del suministro de calor y frío cuando se trate de un proyecto de creación o modificación de gran envergadura que implique:
- Una instalación de producción de electricidad térmica con una potencia superior a 10 MW;
- Una instalación industrial con una potencia superior a 8 MW;
- Una instalación de servicios con una potencia superior a 7 MW;
- Un centro de datos con una potencia superior a 1 MW.
Eficiencia energética de los organismos públicos
Código de la energía, artículos L. 235-1 a L. 235-4: La eficiencia energética de los organismos públicos (Libro II, Título III, Capítulo V) CREADO POR la Ley n.º 2025-391 del 30 de abril de 2025 [JORF del 2 de mayo de 2025]
La Ley n.º 2025-391 del 30 de abril de 2025 establece nuevas obligaciones en materia de eficiencia energética para los organismos públicos. Los organismos públicos sujetos a estas disposiciones son el Estado, los operadores del Estado, las entidades territoriales y sus agrupaciones, así como las entidades, públicas o privadas, que cumplan determinados criterios.
A partir del 1o de octubre de 2025, se les impone:
- Un objetivo de reducción del consumo energético final acumulado de al menos 1,9% anual con respecto a su consumo del año 2021 y la transmisión de los datos relativos a dicho consumo anual de energía;
- Un objetivo de renovación de edificios de al menos 3% anual con la consecución de un alto nivel de eficiencia energética definido por decreto y la comunicación, cada dos años, de los datos relativos a las renovaciones.
- La transmisión, cada dos años, de los datos relativos a la eficiencia energética de los edificios. Esta puede realizarse de forma conjunta con la transmisión de los datos de las dos obligaciones anteriores.
En lo que respecta a la primera obligación, se prevén, no obstante, modulaciones para ciertas categorías, en particular las entidades territoriales de menos de 50 000 y 5000 habitantes, sus agrupaciones y sus establecimientos públicos.

SEGURIDAD
Actualización de los modelos de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo para los trabajadores del sector agrícola, incluidos los trabajadores temporeros y los empleados de empresas de trabajo temporal o de agrupaciones de empleadores
Orden del 20 de diciembre de 2017 por la que se establece el modelo de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo MODIFICADA POR Orden del 5 de mayo de 2025 que modifica la orden del 20 de diciembre de 2017 por la que se establece el modelo de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo [JORF del 14 de mayo de 2025]
Con el fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley n.º 2021-1018 del 2 de agosto de 2021 para reforzar la prevención en salud laboral, la orden del 5 de mayo de 2025 actualiza los modelos de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo para los trabajadores sujetos al régimen agrícola, incluidos los trabajadores temporeros, los empleados de empresas de trabajo temporal o de agrupaciones de empleadores.





