Amianto antes de obras: Detección

La aplicación de un texto esperado sobre la detección de amianto antes de realizar obras ha sido aplazada. No obstante, la búsqueda sigue siendo obligatoria según el Código de Trabajo antes de cualquier intervención en edificios.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
10.05.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La detección de amianto antes de obras … Un amplio tema normativo ya tratado… ¡Y, sin embargo, seguimos esperando los textos reglamentarios al respecto! Y el plazo acaba de ser pospuesto.

Como recordatorio, el amianto es una fibra natural que se utilizó ampliamente en materiales y productos de construcción como falsos techos, aislamientos térmicos, revestimientos proyectados y baldosas. La exposición al amianto puede provocar enfermedades respiratorias (placas pleurales, cáncer de pulmón y pleura, fibrosis, etc.).

El uso de amianto está prohibido en Francia desde el 1 de enero de 1997, pero muchos edificios y equipos construidos antes de esa fecha todavía lo contienen.

El Código de Trabajo establece que el contratante, el promotor o el propietario de edificios, equipos, materiales o artículos debe realizar una búsqueda de la presencia de amianto antes de cualquier operación que implique riesgos de exposición de los trabajadores a dicho material.

La búsqueda de amianto debe realizarse mediante una detección deamianto antes de obras, cuyas condiciones, y en particular las modalidades de búsqueda y los métodos de análisis de materiales, se fijan mediante decretos.

Nota 1: Se refiere, en particular, a las operaciones relacionadas con edificios, equipos, materiales o artículos construidos o fabricados antes de la prohibición del amianto que tuvo lugar en 1997 en Francia.

Nota 2: Este artículo no pretende recordar toda la normativa aplicable en materia de amianto; se centra en la «nueva» obligación de detección de amianto antes de realizar obras.

Detección de amianto antes de obras: condiciones de ejecución

El operador de detección debe contar con la cualificación y los medios definidos por los decretos (pendientes de publicación) y no debe tener ningún conflicto de intereses con ninguna otra parte involucrada en la misma operación de obra.

El promotor, contratante o propietario debe comunicar toda la información útil al operador de detección y respetar su imparcialidad, incluso cuando se trate de sus propios empleados.

En determinadas situaciones limitativamente enumeradas (urgencia vinculada a un siniestro que presente riesgos graves, exposición del operador a un riesgo excesivo para su seguridad, intervención de reparación o mantenimiento correctivo con un nivel de polvo estimado en menos de 100 fibras por litro en el marco de la evaluación de riesgos), el operador de detección puede constatar que esta no puede llevarse a cabo. En ese caso, la protección colectiva e individual de los trabajadores debe garantizarse siguiendo las medidas previstas por los decretos, como si la presencia de amianto antes de las obras estuviera confirmada, y definidas por la empresa en función de la evaluación de riesgos y el grado de urgencia.

Cuando la localización sea indisociable de la propia operación, por razones técnicas comunicadas por el operador al cliente, contratante o propietario, este deberá realizar la localización a medida que avance la operación, siguiendo las modalidades especificadas en los decretos.

Nota: una vez realizada la localización en un perímetro, las operaciones efectuadas posteriormente en el mismo no requerirán una nueva localización, salvo que surja algún elemento nuevo que lo haga necesario.

Informe de localización de amianto antes de obras

La búsqueda de amianto da lugar a un informe de localización. Este informe debe concluir con la ausencia o presencia de amianto. En caso de presencia, debe detallar la naturaleza, la ubicación y la cantidad estimada de los materiales que contienen amianto.

Este informe debe estar a disposición de cualquier nuevo contratante o cliente con motivo de operaciones posteriores en el mismo perímetro.

En lo que respecta a los inmuebles, se adjuntarán al informe de localización, si procede:

  • el expediente técnico de amianto (DTA);
  • el informe de localización de materiales y productos de la lista C antes de la demolición;
  • el diagnóstico de residuos derivados de las obras de demolición, que debe establecerse para edificios con una superficie bruta (SHOB) superior a 1000 m² y/o que hayan albergado una actividad agrícola, industrial o comercial, y que hayan sido sede de uso, almacenamiento, fabricación o distribución de una o varias sustancias peligrosas.

El informe de localización debe:

  • incluirse en el plan de demolición, retirada o encapsulado;
  • transmitirse al inspector de trabajo y a la CARSAT cuando la duración previsible de una intervención susceptible de provocar la emisión de fibras de amianto sea superior a 5 días;
  • adjuntarse a los documentos de licitación entregados a las empresas candidatas o transmitirse a las empresas que prevean realizar la operación;
  • ser comunicado por el responsable de la empresa usuaria al responsable de la empresa externa que intervenga en sus instalaciones;
  • adjuntarse al plan de prevención;
  • comunicarse, si procede, al director de obra y al coordinador en materia de seguridad y protección de la salud (SPS). Este informe debe adjuntarse posteriormente al expediente de intervención ulterior en la obra (DIUO) elaborado por el coordinador SPS.

Fechas de aplicación

Esta obligación de localización de amianto antes de obras debía entrar en vigor inicialmente el 1er de octubre de 2018. Sin embargo, al no haberse publicado los decretos de aplicación, el decreto n.º 2019-251 del 27 de marzo de 2019 pospuso este plazo. El nuevo calendario es el siguiente:

  • edificios construidos: 1 de marzo de 2019;
  • otros inmuebles como terrenos, obras de ingeniería civil e infraestructuras de transporte: 1 de octubre de 2020;
  • material rodante ferroviario y otros vehículos de transporte: 1 de enero de 2020;
  • buques, barcos, artefactos flotantes y otras construcciones flotantes: 1 de enero de 2020;
  • aeronaves: 1 de julio de 2020;
  • instalaciones, estructuras o equipos que contribuyan a la realización o puesta en marcha de una actividad: 1 de julio de 2020.

Nota: a pesar de este aplazamiento, el decreto relativo a los edificios construidos aún no se ha publicado, ¡aunque la fecha ya ha pasado! Parece que existe un debate sobre si hacer obligatoria la norma NF X 46-020 «Detección de materiales y productos que contienen amianto en los edificios construidos ».

En conclusión, a la espera de la publicación de los decretos, la DGT (Dirección General de Trabajo) indica que la detección de amianto antes de las obras sigue siendo obligatoria sobre la base de la evaluación de riesgos prevista en el artículo R. 4412-97 en su versión derivada del decreto del 4 de mayo de 2012 y de los principios generales de prevención.

Para las operaciones en edificios construidos antes de 1997, puede basarse, en particular, en los elementos contenidos en su DTA. Le informaremos en un próximo artículo sobre la publicación de los decretos y su contenido.