Nueva ayuda financiera para empresas de mediana capitalización con un alto consumo energético
El decreto n.º 2024-251 del 22 de marzo de 2024, publicado el pasado 23 de marzo, establece una ayuda de gran interés para las empresas especialmente afectadas por el incremento de los costes de suministro eléctrico a causa de la guerra en Ucrania. Adoptada tras la decisión de la Comisión Europea de aprobar la implementación de una ayuda de emergencia1, esta medida instituye una ayuda financiera destinada a personas jurídicas de derecho privado o público para cubrir los gastos energéticos (electricidad, gas natural, calor o frío producidos a partir de estas fuentes) realizados durante todo el año 2024.
Condiciones acumulativas
La obtención de la ayuda está sujeta al cumplimiento de varios requisitos.
Así, el decreto establece condiciones relativas al número de empleados de la empresa, su volumen de negocios, su consumo energético y su sector de actividad.
- Condiciones relativas al número de empleados y al volumen de negocios:
- La empresa debe emplear a menos de 5000 personas;
- Su volumen de negocios no debe superar los 1500 millones de euros o su balance total no debe exceder los 2000 millones de euros.
/ ! / Los umbrales aplicables son los mismos para un grupo de empresas.
- Condiciones relativas a la actividad:
- La empresa debe haber sido creada a más tardar el 30 de junio de 2023;
- La empresa no debe ejercer su actividad principal en los sectores de la energía, el crédito o las finanzas (entendiéndose que una actividad se considera principal cuando genera más del 50 % del volumen de negocios total de la empresa);
- Cuando se trate de una asociación, la empresa debe estar sujeta a impuestos comerciales y emplear al menos a un trabajador.
- Condiciones relativas al consumo energético:
- La empresa debe disponer de al menos un contrato de suministro eléctrico vigente en 2024, firmado o renovado antes del 30 de junio de 2023.
- La empresa debe tener un consumo energético (electricidad, gas natural, calor o frío producidos a partir de estas fuentes) durante un trimestre o un mes del año 2024 que represente al menos el 3 % de su volumen de negocios durante un periodo de referencia anterior (el mismo trimestre, el mismo mes o el conjunto del periodo de referencia ajustado a la duración del periodo elegible).
El periodo de referencia es obligatorio y varía según la fecha de creación de la empresa, a saber:
· Para las empresas creadas a más tardar el 31 de diciembre de 2020, el periodo del 1er de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021;
· Para las empresas creadas entre el 1er de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el periodo del 1er de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022;
· Para las empresas creadas entre el 1er de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, el periodo del 1er de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023;
· Por último, para las empresas creadas entre el 1er de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023, el periodo del 1er de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Las condiciones específicas de pago de la ayuda también se detallan para cada uno de los periodos subvencionables.
Exclusión de determinadas categorías de empresas
El decreto excluye expresamente a ciertas categorías de empresas del ámbito de aplicación de la ayuda:
- Las empresas que hayan obtenido, a nivel de grupo, ayudas superiores a determinados importes (280 000 € para empresas del sector de la producción agrícola primaria, 335 000 € para las de los sectores de la pesca y la acuicultura, y 2 250 000 € para las demás).
- Las empresas elegibles para el mecanismo de amortiguación eléctrica en 2024 (en particular, aquellas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 43 millones de euros).
- Las empresas que hayan sido objeto de sanciones por parte de la Unión Europea, o que formen parte de las personas, entidades u organismos designados específicamente en los actos jurídicos que establecen dichas sanciones, las empresas poseídas o controladas por personas, entidades u organismos objeto de las sanciones adoptadas por la Unión Europea, o bien las empresas presentes en sectores afectados por las sanciones adoptadas por la Unión Europea.
- Las empresas en situación de concurso de acreedores, liquidación judicial o procedimiento de salvaguarda en la fecha de solicitud del pago de la ayuda. En efecto, una vez admitida la elegibilidad, la ayuda no podrá abonarse si la solicitud para uno de los trimestres (véase más abajo) coincide con alguna de estas situaciones. Por lo tanto, podría abonarse para las primeras solicitudes si la empresa, por ejemplo, entra en liquidación judicial entre la tercera y la cuarta solicitud de pago de la ayuda.
Modalidades de solicitud
Las empresas elegibles tienen hasta el 31 de mayo para enviar su solicitud de concesión de la ayuda por vía electrónica. Esta debe presentarse en el sitio web de la administración tributaria junto con todos los justificantes necesarios. La Dirección General de Finanzas Públicas notificará posteriormente a las empresas su derecho a percibir la ayuda a más tardar el 30 de junio de 2024.
Tras recibir la notificación, la empresa interesada deberá realizar las solicitudes de pago para cada uno de los trimestres:
- Para los meses de enero, febrero y marzo de 2024: entre el 15 de abril de 2024 y el 31 de julio de 2024;
- Para los meses de abril, mayo y junio de 2024: entre el 15 de julio de 2024 y el 31 de octubre de 2024;
- Para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024: presentada entre el 15 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025;
- Para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024: entre el 15 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025.
Importe de la ayuda
El importe de la ayuda asciende, para cada periodo subvencionable considerado y bajo ciertas condiciones, al 50 % del coste subvencionable total del periodo considerado.
Contenido de la solicitud
La solicitud incluye:
- Una declaración jurada que certifique que la empresa cumple con las condiciones anteriores y que los datos facilitados son exactos;
- Un certificado de un experto contable o del auditor de cuentas (o del contable público asignatario para las personas jurídicas de derecho público) que incluya las menciones obligatorias establecidas por la normativa;
- El archivo de cálculo de la ayuda conforme al modelo disponible en el sitio web impots.gouv ;
- El archivo de cálculo del excedente bruto de explotación conforme al modelo disponible en el sitio web impots.gouv ;
- El balance del periodo subvencionable o del año de referencia;
- Las facturas de energía consideradas para el cálculo del 3 %, una lista recapitulativa de dichas facturas conforme al modelo disponible y los contratos de suministro firmados o renovados;
- Los datos bancarios de la empresa.





