Nomenclatura ICPE: modificación de las rúbricas 2564 y 2565

Un decreto de 2019 modifica la nomenclatura ICPE para las rúbricas 2564 y 2565. Estas instalaciones están ahora sujetas a un régimen de registro, con nuevas prescripciones.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
11.06.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El decreto n.º 2019-292 del 9 de abril de 2019 [1] modifica la nomenclatura ICPE (instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente) con el fin, en particular, de introducir el régimen de registro para varias rúbricas, entre ellas las siguientes:

  • la rúbrica 2564 – Limpieza, desengrase y decapado de superficies mediante procesos que utilizan líquidos organohalogenados o disolventes orgánicos,
  • la rúbrica 2565 – Revestimiento metálico o tratamiento (limpieza, decapado, conversión, incluida la fosfatación, pulido, ataque químico, vibroabrasión, etc.) de superficies por vía electrolítica o química.

Nota: la rúbrica 2521, Estación de revestimiento bituminoso de materiales de carretera, también se ve modificada por este decreto. No detallaremos esta modificación en este artículo.

1. Nomenclatura ICPE: Modificación de la rúbrica 2564

Exclusión de las instalaciones 3670

El ámbito de aplicación de la rúbrica ha cambiado: las instalaciones que dependen de la rúbrica 3670 «tratamiento de superficies de materiales mediante disolventes orgánicos» quedan excluidas. La doble clasificación de la instalación ya no es posible.

Nota: la rúbrica 3670 somete a autorización las instalaciones de tratamiento de superficies de materiales, objetos o productos mediante disolventes orgánicos (operaciones de imprimación, impresión, revestimiento, desengrase, impermeabilización, encolado, pintura, limpieza o impregnación, etc.), con una capacidad de consumo de disolvente orgánico superior a 150 kg/h o 200 t/año.

La rúbrica 2564 también se ha redactado de nuevo para distinguir los procesos al vacío de los que no lo son, y para someter al régimen de clasificación de la nomenclatura ICPE a más instalaciones cuyos procesos utilizan disolventes CMR (cancerígenos, mutagénicos, reprotóxicos).

Instalaciones que no funcionan con procesos al vacío

Las instalaciones que utilizan disolventes CMR (de categoría 1A, 1B o 2) pasan a estar sujetas al régimen de declaración con control periódico (DC) siempre que el volumen de las cubas de tratamiento esté comprendido entre 20 l y 1500 l. Hasta ahora, solo las instalaciones que utilizaban disolventes orgánicos volátiles CMR o halogenados CMR en una máquina no cerrada estaban sujetas al régimen DC cuando el volumen de las cubas era superior a 20 l.

Nota: una máquina se considera cerrada si las únicas aberturas durante la fase de tratamiento son las destinadas a la aspiración de los efluentes gaseosos.

Se suprime el régimen de autorización. Las instalaciones que utilizan líquidos organohalogenados o disolventes orgánicos y cuyo volumen equivalente de cubas de tratamiento es superior a 1500 l pasan a estar sujetas al régimen de registro. Hasta ahora, las instalaciones cuyos procesos utilizaban más de 1500 l de disolventes orgánicos no volátiles estaban sujetas al régimen de declaración con control periódico.

De este modo, independientemente de la naturaleza del disolvente orgánico (volátil o no) utilizado, los procesos que no funcionan al vacío se agrupan ahora bajo una misma subrúbrica. Por otra parte, las frases de riesgo mencionadas se han eliminado tras su sustitución por las indicaciones de peligro de conformidad con el Reglamento CLP.

Instalaciones que funcionan con procesos de vacío

El umbral de clasificación bajo el régimen de declaración con control periódico permanece sin cambios para estas instalaciones: el volumen de las cubas destinadas al tratamiento debe seguir siendo superior a 200 l.

2. Nomenclatura ICPE: Modificación de la rúbrica 2565

El ámbito de aplicación de la rúbrica se modifica: las instalaciones que dependen de las rúbricas 3670 «tratamiento de superficies de materiales mediante disolventes orgánicos» o 3260 «Tratamiento de superficies» quedan excluidas. La doble clasificación de la instalación de tratamiento de superficies ya no es posible.

Nota: la rúbrica 3260 somete a autorización las instalaciones de tratamiento de superficies de metales o materiales plásticos mediante un proceso electrolítico o químico para el cual el volumen de las cubas destinadas al tratamiento es superior a 30 m3. [Para la rúbrica 3670, véase anteriormente en el § relativo a la rúbrica 2564]

El régimen de autorización se sustituye por el régimen de registro. Las actividades de tratamiento de superficies afectadas (sin cambios) son aquellas:

  • que utilizan cadmio;
  • que utilizan cianuros cuando el volumen de las cubas destinadas al tratamiento es superior a 200 l;
  • cuyo proceso utiliza líquidos, siempre que el volumen de las cubas destinadas al tratamiento sea superior a 1 500 l.

Observación: el régimen de declaración no se modifica.

3. Órdenes de prescripciones generales

Registro 2564 y 2565

Una orden del 9 de abril de 2019 [2] establece las prescripciones aplicables a las instalaciones sujetas a registro para la rúbrica n.º 2564 o para la rúbrica n.º 2565. Define, en primer lugar, las prescripciones comunes y, a continuación, las prescripciones específicas para cada rúbrica.

El ámbito de aplicación de la orden del 30 de junio de 2006 se modifica [3]: a partir de ahora solo se aplica a las instalaciones clasificadas bajo la rúbrica 3260. Ya no se aplica a las instalaciones clasificadas bajo la rúbrica 2565.

Para las instalaciones existentes clasificadas como 2565 que pasan del régimen de autorización al de registro, las principales novedades son las siguientes:

  • La explotación debe realizarse bajo la supervisión (directa o indirecta) de una persona designada por el operador. Esta persona debe conocer el funcionamiento de la instalación, los peligros y riesgos que conlleva su explotación, los productos utilizados o almacenados en ella y las medidas que deben adoptarse en caso de incidente.
  • El censo de las zonas de riesgo debe incluir sistemáticamente aquellas áreas donde se utilicen o almacenen sustancias o mezclas inflamables, o que presenten las indicaciones de peligro H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370 o H372.
  • En las zonas de la instalación identificadas como de riesgo, los trabajos de reparación o acondicionamiento solo podrán realizarse tras la elaboración de un documento o expediente basado en un análisis de los riesgos asociados a dichas tareas. La elaboración del plan de prevención permite cumplir con este requisito. Asimismo, antes de reanudar la actividad, se llevará a cabo una verificación de la correcta ejecución de los trabajos, la cual deberá quedar registrada. Debe exhibirse la prohibición de introducir cualquier tipo de fuente de ignición en las zonas de la instalación con riesgo de incendio o explosión.
  • En las zonas clasificadas como «Atmósferas explosivas», las instalaciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas y neumáticas deben estar adaptadas al riesgo ATEX.
  • Se modifica el contenido de las instrucciones de seguridad y explotación.
  • Se mantendrán equipos de protección individual (EPI) adecuados a los riesgos existentes para intervenir en caso de siniestro, situados cerca del depósito de productos químicos y del lugar de uso. Estos equipos deben ser mantenidos y verificados periódicamente, y el personal debe estar formado en su uso.
  • El pH de los efluentes acuosos vertidos debe estar comprendido entre 5,5 y 8,5 (o 9,5 si existe neutralización alcalina), frente al rango anterior de entre 6,5 y 9.

Declaración 2564

Otra orden del 9 de abril de 2019 [4] establece las prescripciones aplicables a las instalaciones sujetas a declaración bajo el epígrafe n.º 2564. Para las instalaciones integradas en un establecimiento sujeto a autorización, esta orden se aplica cuando la orden prefectoral no regule dichas instalaciones.

Deroga y sustituye a la orden del 21 de junio de 2004.

Para las instalaciones existentes a fecha de 12 de abril de 2019, las principales novedades son las siguientes:

  • Se introducen disposiciones específicas para las máquinas que utilizan procesos de vacío en relación con el tratamiento de vertidos durante el uso de productos CMR, el mantenimiento del sistema de depuración y el control de estanqueidad.
  • El censo de las zonas de riesgo debe incluir sistemáticamente aquellas áreas donde se utilicen o almacenen disolventes orgánicos volátiles con indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D, H360F (carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción), disolventes halogenados con indicación de peligro H341 o H351, y disolventes orgánicos volátiles con indicaciones de peligro H224, H225 o H226 (inflamables). [*]
  • Se modifica el contenido de las instrucciones de seguridad y explotación [*].
  • En cuanto al dispositivo de gestión de aguas pluviales, se aplican las disposiciones del artículo 43 de la orden ministerial del 2 de febrero de 1998 mencionada. No obstante, el operador puede proponer soluciones de gestión de aguas pluviales mediante infiltración.
  • Respecto a los valores límite de contaminantes vertidos en los efluentes acuosos industriales:
  • el contenido máximo de DQO de 300 mg/l (en caso de vertido al medio natural o a una red sin estación depuradora) se aplica hasta un flujo diario de 50 kg/día (frente a los 100 kg/día anteriores);
  • Se han definido nuevos valores umbral para los vertidos al medio natural o a una red sin estación depuradora. He aquí algunos ejemplos:
  • el contenido máximo de nitrógeno cuando el flujo diario supera los 50 kg/día es de 50 mg/l;
  • el contenido máximo de cromo VI es de 0,1 mg/l;
  • el contenido máximo de cloroformo es de 0,25 mg/l.
  • En cuanto a los valores límite de los contaminantes emitidos por los efluentes atmosféricos, los valores de emisión de COV se aclaran en una tabla.
  • El establecimiento debe disponer de reservas suficientes de productos o materiales consumibles utilizados de forma habitual u ocasional para garantizar la protección del medio ambiente, tales como mangas filtrantes, productos de neutralización, líquidos inhibidores, productos absorbentes, espumógenos, etc.
  • En caso de captación de agua del medio natural, se especifica la frecuencia de lectura del consumo de agua: cuando el caudal de agua captada sea superior a 100 m3/día, la lectura del consumo debe realizarse diariamente; esta lectura será mensual si el caudal es inferior.
  • Se especifican las disposiciones relativas a los puntos de agua contra incendios. El caudal mínimo de agua se fija en 60 m3/h durante 2 horas. El operador debe ser capaz de justificar la disponibilidad de los caudales y las reservas de agua. El acceso exterior del edificio que contiene la instalación debe estar a menos de 200 metros de un punto de agua contra incendios. Los puntos de agua contra incendios deben estar separados entre sí por un máximo de 150 metros. [**]
  • Las zonas identificadas como de riesgo deben estar equipadas con un sistema de detección automática de incendios. [**]

[*] aplicable a partir del 12 de abril de 2020.

[**] aplicable a partir del 12 de abril de 2021.

Declaración 2565

La orden del 30 de junio de 1997 [5], aplicable a las instalaciones declaradas bajo la rúbrica 2565, no se modifica.

En conclusión, para los centros que pasan del régimen de autorización al régimen de registro bajo la rúbrica 2564 o 2565:

  • para poder beneficiarse de los derechos de anterioridad, debe indicarse antes del 12 de abril de 2020 a la inspección de instalaciones clasificadas que el centro pasa de autorización a registro;
  • el decreto prefectoral sigue siendo aplicable;
  • aplicar las disposiciones vigentes para las instalaciones existentes del decreto del 9 de abril de 2019 «Registro 2564 y 2565».

Para los centros clasificados bajo declaración en la rúbrica 2564: tener en cuenta el decreto del 9 de abril de 2019 «Declaración 2564» y, en particular, las modificaciones respecto al decreto del 21 de junio de 2004.

Para los centros sujetos a declaración bajo la rúbrica 2565, el decreto del 30 de junio de 1997 sigue siendo aplicable.

[1] Decreto n.º 2019-292 del 9 de abril de 2019 por el que se modifica la nomenclatura ICPE [JORF del 11 de abril de 2019]

[2] Decreto del 9 de abril de 2019 relativo a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo la rúbrica n.º 2564 (limpieza, desengrase, decapado de superficies mediante procesos que utilizan líquidos organohalogenados o disolventes orgánicos) o la rúbrica n.º 2565 (revestimiento metálico o tratamiento de superficies por vía electrolítica o química) de la nomenclatura ICPE [JORF del 11 de abril de 2019]

[3] Decreto del 30 de junio de 2006 relativo a las instalaciones de tratamiento de superficies sujetas a autorización bajo la rúbrica 2565 de la nomenclatura ICPE MODIFICADO POR el Decreto del 9 de abril de 2019 [JORF del 11 de abril de 2019]

[4] Decreto del 9 de abril de 2019 relativo a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a declaración con control periódico bajo la rúbrica n.º 2564 (limpieza, desengrase, decapado de superficies mediante procesos que utilizan líquidos organohalogenados o disolventes orgánicos) de la nomenclatura ICPE [JORF del 11 de abril de 2019]

[5] Decreto del 30 de junio de 1997 relativo a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a declaración bajo la rúbrica n.º 2565: Metales y materiales plásticos (tratamiento de) para el desengrase, el decapado, la conversión, el pulido, la metalización…, por vía electrolítica, química o mediante el uso de líquidos halogenados [JORF del 30 de julio de 1997]