Los fluidos refrigerantes (por ejemplo, R134a, R407c, R410a) se utilizan en equipos de refrigeración y climatización, como grupos de frío, aires acondicionados o bombas de calor. Estos fluidos son responsables de ciertos gases de efecto invernadero (GEI). Con el objetivo de controlar y reducir las emisiones de estos GEI, la normativa es cada vez más rigurosa en cuanto a la gestión de los fluidos refrigerantes.
En este contexto, un decreto del 29 de febrero de 2016 establece las normas relativas a su gestión y a los equipos que los contienen (controles de estanqueidad de los equipos, modalidades de cesión de fluidos, contenido y modalidades de uso de la ficha de intervención, etc.). Desde esa fecha, 4 decretos han modificado el original (en julio y diciembre de 2016, y posteriormente en marzo y abril de 2017). En este artículo, le ofrecemos un resumen de las principales novedades introducidas por estos 4 decretos.
Modificaciones relativas a los detectores de fugas de fluidos refrigerantes (julio de 2016)
Como recordatorio: un detector de fugas es un dispositivo permanente que analiza al menos uno de los siguientes parámetros: presión, temperatura, corriente del compresor, niveles de líquido o volumen de la cantidad recargada. Está conectado a una alarma que informa al operador de un equipo que contiene fluidos refrigerantes sobre cualquier defecto de estanqueidad detectado.
En julio de 2016, se modificó el umbral de activación de la alarma y se introdujeron plazos para la búsqueda de fugas de fluidos refrigerantes mediante métodos de medición directa.

Nueva versión del formulario CERFA 15497 (diciembre de 2016)
Como recordatorio: el operador (el proveedor de servicios) debe cumplimentar una ficha de intervención por cada operación que requiera la manipulación de fluidos refrigerantes en un equipo. El Cerfa 15497(1) establece el modelo de ficha que debe utilizarse en la mayoría de los casos (2). Este formulario Cerfa también sirve como Documento de Seguimiento de Residuos Peligrosos (BSD) en caso de eliminación de fluido, independientemente de la cantidad de fluido en el equipo y para todas las categorías de actividad(2).
En diciembre de 2016 se publicó la versión 2 del formulario CERFA 15497, de uso obligatorio desde el 30 de diciembre de 2016. Esta nueva versión permite:
- alinear los intervalos (especialmente el concepto de inferior o igual) que definen los periodos de control de estanqueidad reglamentarios con los establecidos en la orden del 29 de febrero de 2016,
- la posibilidad de indicar un código UN y una denominación ADR para los residuos de fluido refrigerante distintos a los del caso general,
- distinguir mediante colores los recuadros que deben completarse según se trate de una intervención en un equipo o de una operación de evacuación de fluidos refrigerantes fuera del equipo para su tratamiento en un centro autorizado.
- la integración de nuevos anexos para contemplar los dos supuestos siguientes:

La instalación de tratamiento de residuos debe devolver una copia del BSD en un plazo de un mes una vez realizado el tratamiento:
- al titular del equipo, en caso de que el envío de los residuos se haya realizado sin recogida colectiva,
- al recolector (operador/proveedor de servicios) en caso de recogida en pequeñas cantidades, mediante el uso del anexo I.
Carácter no obligatorio de las normas para la realización de controles de estanqueidad (marzo de 2017)
Las normas citadas para los controles de estanqueidad se refieren a los operadores que poseen un certificado de capacidad para realizar dichos controles (ya sean proveedores externos o personal propio).
Las referencias a estas normas han sido reformuladas. A partir de ahora, estas normas se citan a título de ejemplo. Su aplicación ya no es obligatoria, pero puede servir como medio para cumplir con los requisitos establecidos por la orden en materia de realización de controles de estanqueidad.
Limitación del tiempo de uso de equipos con fugas (abril de 2017)
El uso de equipos que contengan gases de efecto invernadero fluorados en los que se haya detectado una fuga durante una inspección de estanqueidad queda limitado a 4 días hábiles. Dentro de este plazo:
- o bien se deben implementar medidas para detener la fuga;
- o bien el equipo debe ponerse fuera de servicio y ser vaciado por un operador que posea el certificado de capacidad correspondiente.
La puesta en marcha del equipo solo podrá realizarse tras la reparación de la fuga. Si el equipo consta de varios circuitos, aquellos circuitos o partes de los mismos en los que no se haya detectado ninguna fuga podrán permanecer en funcionamiento. Estas obligaciones no se aplican si la parada del equipo pudiera comprometer la seguridad o la fiabilidad operativa de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) o de instalaciones nucleares básicas. En tal caso, el equipo no podrá recargarse con fluido refrigerante hasta que no haya sido reparado.
Nuestra recomendación para equipos que contienen fluidos refrigerantes
Si usted posee equipos que contienen fluidos refrigerantes (por ejemplo, R134a, R407c, R410a), debe tener en cuenta estos cambios en la gestión de dichos equipos, especialmente para la realización de inspecciones de estanqueidad, en caso de fugas de fluido refrigerante o en operaciones que requieran la manipulación de fluidos refrigerantes.
Si ha establecido procedimientos o instrucciones, puede resultar útil actualizarlos. Asimismo, puede ser interesante hablar con su proveedor sobre estas «novedades» y su implementación en sus equipos.
(1) Definición del formulario Cerfa 15497: «Ficha de intervención / Documento de seguimiento de residuos peligrosos para operaciones que requieran la manipulación de fluidos refrigerantes realizadas en un equipo»
(2) Este formulario Cerfa 15497 debe utilizarse si la intervención corresponde a una actividad de categoría I, II, III o IV. Sirve como BSD para todas las categorías, incluida la n.º V.
Las categorías de actividades están establecidas por la orden del 30 de junio de 2008:
- Categoría I: control de estanqueidad, mantenimiento y conservación, montaje, puesta en servicio y recuperación de fluidos de todo tipo de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.
- Categoría II: mantenimiento y conservación, montaje, puesta en servicio y recuperación de fluidos de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan menos de 2 kg de fluido refrigerante, así como control de estanqueidad de equipos de refrigeración, de aire acondicionado y de bombas de calor.
- Categoría III: Recuperación de fluidos de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan menos de 2 kg de fluido refrigerante;
- Categoría IV: Control de estanqueidad de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor;
- Categoría V: control de estanqueidad, mantenimiento y conservación, montaje, puesta en servicio y recuperación de fluidos de sistemas de aire acondicionado de vehículos, maquinaria y equipos mencionados en el artículo R. 311-1 del código de circulación.





