Residuos no peligrosos: Trazabilidad de los canales de tratamiento

Incluso sin BSD, los residuos no peligrosos (DND) deben estar trazados. Los productores deben llevar un registro, asegurarse de la conformidad de los transportistas y obtener un certificado de valorización.

Marie Faucon
Consultante HSE
Mise à jour : 
30.06.2026
Publication : 
10.12.2016

🔎 Puntos clave

  • Trazabilidad obligatoria sin papeleo innecesario: Aunque están exentos del albarán de seguimiento (BSD), los residuos no peligrosos (DND) deben registrarse obligatoriamente en un registro cronológico interno, que debe conservarse durante 3 años para demostrar la conformidad de los flujos en caso de inspección.
  • El control riguroso de los transportistas: Cuando el peso de una carga supera los 500 kg, la empresa encargada de la recogida debe poseer un recibo de declaración ante la prefectura (válido por 5 años), un documento que el productor de residuos tiene la responsabilidad de exigir y verificar.
  • La importancia de los certificados anuales de valorización: Para validar las gestiones de clasificación (papel, madera, plástico, vidrio, metal), los proveedores tienen la obligación legal de proporcionar a sus clientes, antes del 31 de marzo de cada año, un certificado oficial que detalle los volúmenes y el destino final de los materiales valorizados.
  • El estricto control de acceso a los vertederos: La eliminación de DND en centros de almacenamiento (CSDU) impone trámites pesados de aceptación previa, que combinan pesaje, pruebas de lixiviación y pruebas de clasificación previa para garantizar que solo la parte final y no valorizable sea enterrada.
  • Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

    Si bien hasta la fecha siguen exentos de albarán de seguimiento, los residuos no peligrosos (DND) están sujetos a disposiciones reglamentarias específicas destinadas a regular y controlar sus circuitos de tratamiento.

    Recordatorio de las principales formalidades a respetar para poder asegurar la trazabilidad y garantizar la conformidad de sus canales.

    Inscripción en el registro de residuos

    Desde julio de 2011, los envíos de residuos no peligrosos deben inscribirse en el registro de residuos que debe llevar todo operador que produzca o envíe residuos. Como recordatorio, este registro debe mencionar para cada flujo de residuos salientes la siguiente información:

    • Fecha de envío del residuo
    • Naturaleza del residuo (código de nomenclatura)
    • Cantidad del residuo
    • Nombre y dirección de la instalación de destino
    • Nombre y dirección del transportista, junto con su número de recibo de declaración
    • Código D o R correspondiente al tratamiento realizado en la instalación de destino
    • Clasificación del tratamiento final según la siguiente lista: preparación para la reutilización, reciclaje, otra forma de valorización, incluida la energética, o eliminación.

    Este registro, que debe conservarse durante 3 años, está ahora interconectado con las herramientas estatales. Con el fin de centralizar la trazabilidad de los flujos, los datos y las extracciones de sus registros deben ajustarse a los requisitos del Registro Nacional de Residuos (RNDTS) accesible a través del ecosistema Trackdéchets. Además, los establecimientos que generen más de 2 000 toneladas de residuos no peligrosos al año deben seguir declarando las cantidades producidas en el marco de la declaración anual GEREP.

    Residuos no peligrosos: ¿de qué estamos hablando?

    Los residuos no peligrosos se definen, por defecto, como aquellos que no presentan ninguna de las propiedades que caracterizan a los residuos peligrosos. Anteriormente se les denominaba «residuos comunes».

    Por lo general, se distinguen los residuos:

    • Los flujos reciclables obligatorios (la "clasificación de 7 a 9 flujos"): Impulsada por la ley AGEC, la clasificación en origen es una obligación legal para las empresas. Actualmente abarca de 7 a 9 flujos según su sector (papel/cartón, metal, plástico, vidrio, madera, pero también textiles y fracciones minerales/yeso).
    • Residuos orgánicos (generalización total): Desde el 1 de enero de 2024, la clasificación en origen y la valorización de los residuos orgánicos (desechos alimentarios, restos de comedor, residuos verdes) son obligatorias para todas las empresas, desde el primer kilogramo producido, sin ningún umbral mínimo.
    • Residuos mezclados: Los residuos residuales denominados "finales" no valorizables, destinados al tratamiento de restos.

    Selección del transportista

    Cuando la cantidad de RNP por carga pueda ser superior a 500 kg, las empresas que realicen la recogida y el transporte de RNP deben presentar una declaración ante la prefectura. Solo las empresas que realicen exclusivamente la recogida de residuos domésticos por cuenta de entidades públicas están exentas de esta obligación de declaración.

    En virtud de la exigencia de que todo productor o poseedor de residuos debe asegurarse de que la persona a quien se los entrega está autorizada para gestionarlos, se aconseja solicitar y conservar una copia del justificante de declaración de sus transportistas de RNP.

    Como recordatorio, este justificante debe estar a bordo de cada vehículo y tiene una validez limitada a 5 años.

    Recopilación de certificados anuales de valorización de residuos no peligrosos

    Los proveedores de servicios de recogida y los operadores de instalaciones que valorizan los residuos procedentes de sus clasificaciones reglamentarias (papel, madera, plástico, vidrio, metal, textil, yeso y residuos orgánicos) están obligados a entregar a los productores o poseedores que les hayan cedido estas categorías de residuos durante el año, un certificado de clasificación en origen y de valorización que mencione

    • las cantidades gestionadas
    • la naturaleza de los residuos confiados para su valorización
    • y sus destinos de valorización final.

    Este certificado debe emitirse antes del 31 de marzo siguiente al año natural transcurrido.

    Procedimientos de admisión para residuos no peligrosos eliminados en centros de almacenamiento

    RNP asimilables a residuos domésticos

    Para la admisión de RNP asimilables a residuos domésticos, el productor o poseedor debe proporcionar al operador del centro de almacenamiento de residuos finales (CSDU) lo siguiente:

    • Información previa que contenga los elementos de caracterización básica del residuo. Esta incluye: origen, composición, aspecto, código de nomenclatura, resultados de las pruebas de lixiviación, etc.
    • Un certificado que justifique una operación previa de recogida selectiva o clasificación con vistas a su valorización material o energética. Este trámite tiene como objetivo reforzar la prohibición de admitir en los CSDU residuos no peligrosos que no hayan sido clasificados.

    La información previa, así como el certificado, deben renovarse una vez al año.

    RNP no asimilables a residuos domésticos

    Para su admisión, el productor o poseedor está obligado a aplicar un procedimiento de aceptación previa que comprende las siguientes etapas:

    • Envío al operador del CSDU de los datos de caracterización básica del residuo. Envío del certificado que justifica la extracción de su parte valorizable.
    • Realización de una verificación anual de conformidad. El objetivo es asegurarse de que el residuo sigue siendo conforme a los resultados de la caracterización básica.
    • Emisión por parte del operador de un certificado de aceptación previa (CAP) válido por un año. Esto depende de los resultados de la caracterización básica y de las verificaciones anuales de conformidad.

    Toda entrega de RNP en un CSDU está sujeta a un control a la llegada que incluye:

    • la verificación de la existencia de información previa o de un CAP,
    • un pesaje,
    • una inspección visual,
    • un control de no radiactividad de la carga.

    El operador del CSDU debe emitir un acuse de recibo por escrito por cada entrega admitida. En caso de no presentar alguno de los documentos requeridos o de falta de conformidad del residuo recibido con el declarado, el operador está obligado a informar sin demora al productor o poseedor del residuo. Se enviará una copia de la notificación motivada del rechazo de la carga a los prefectos de los departamentos donde se encuentren el productor/poseedor y el operador.

    En conclusión, el análisis de estas diversas formalidades refleja claramente la nueva voluntad del legislador de reforzar las exigencias de trazabilidad de los canales seguidos por los RNP. Aunque las restricciones reglamentarias aún no igualan a las impuestas para los residuos peligrosos, es indiscutible que la gestión administrativa de los envíos de residuos no peligrosos requiere hoy en día más recursos. También exige una mayor vigilancia por parte de los centros productores. En este contexto, el uso de un software de gestión de residuos puede ser la solución para simplificar y controlar por completo el seguimiento de los canales para RNP.

    Etapa / Trámite Obligaciones y contenido Duración / Plazo / Umbral
    Registro de residuos Registro obligatorio de cada flujo saliente: fecha, naturaleza (código de nomenclatura), cantidad, dirección del centro de destino, nombre y justificante del transportista, código de tratamiento (D o R) y su calificación final. Conservación: 3 años
    Declaración GEREP si > 2000 toneladas/año
    Selección del transportista El transportista debe contar con una declaración ante la prefectura. El productor debe exigir y conservar una copia de este justificante (que debe estar a bordo del vehículo). Umbral: carga > 500 kg
    Validez del justificante: 5 años
    Certificado de valorización Los proveedores de servicios de recogida/valorización deben emitir un certificado (en papel o electrónico) que indique las cantidades y la naturaleza de los residuos (papel, madera, plástico, vidrio, metal, textil, yeso y biorresiduos), así como su destino final. Plazo: antes del 31 de marzo del año siguiente
    Admisión CSDU
    (residuos asimilables)
    Entrega obligatoria al operador del centro de una información previa (caracterización, origen, composición, lixiviación) y de un certificado de clasificación/recogida separada previo. Renovación: Todos los años
    Admisión CSDU
    (residuos no asimilables)
    Procedimiento de aceptación previa obligatorio que incluye la transmisión de los datos básicos, el certificado de extracción de la parte valorizable, una verificación de conformidad y la emisión de un Certificado de Aceptación Previa (CAP). Validez del CAP: 1 año
    Controles sistemáticos a la llegada (pesaje, visual, radiactividad)