Desde el 1er de junio de 2015, la nomenclatura ICPE incluye 80 nuevas rúbricas numeradas de la 4000 a la 4802, destinadas a la clasificación de los centros de explotación en función de las cantidades de productos y residuos peligrosos que puedan estar presentes. En la nomenclatura ICPE, las rúbricas 4000 vienen a sustituir, en particular, a 61 rúbricas de la serie 1000, que han sido suprimidas.
Esta reforma importante de la nomenclatura requiere que cada operador realice un inventario exhaustivo de las materias peligrosas utilizadas y almacenadas en sus instalaciones, con el fin de determinar su nueva clasificación ICPE y revalidar su posible estatus Seveso.
Nomenclatura ICPE, presentación de las rúbricas 4000
Publicadas desde el mes de marzo de 2014 [1] con el fin de informar a los operadores con la mayor antelación posible sobre los cambios venideros, en la nomenclatura ICPE las rúbricas 4000 tienen como objetivo cumplir un doble propósito:
- Armonizar la nomenclatura ICPE con la nueva clasificación de sustancias y mezclas peligrosas definida por el reglamento CLP [2]
- Transponer los nuevos umbrales de clasificación de los centros Seveso introducidos por la directiva Seveso 3 [3], basados a su vez en la clasificación CLP de los productos.
Por lo tanto, es lógico que la entrada en vigor de las rúbricas 4000 se produzca el 1er de junio de 2015, fecha a partir de la cual la aplicación del reglamento CLP también se vuelve obligatoria para la clasificación y el etiquetado de mezclas peligrosas.
La estructura de las rúbricas 4000 presente en la nomenclatura ICPE es la siguiente:
Rúbricas de definición y regla de acumulación:
- 4000: Definición y clasificación de sustancias y mezclas peligrosas,
- 4001 Establecimiento Seveso por acumulación
Rúbricas de clasificación según propiedades peligrosas genéricas
- 41xx Tóxicos,
- 42xx Explosivos,
- 43xx Inflamables (gases, aerosoles, líquidos),
- 44xx Sustancias autorreactivas, peróxidos orgánicos, sólidos y líquidos pirofóricos, sólidos, líquidos y gases comburentes,
- 45xx Peligrosos para el medio ambiente,
- 46xx Otros peligros Seveso (reacción con el agua).
Rúbricas de clasificación para sustancias específicamente designadas
- 47xx Sustancias específicamente designadas,
- 4801 Hulla, coque, lignito, carbón vegetal, alquitrán…,
- 4802 Gases de efecto invernadero fluorados o sustancias que agotan la capa de ozono
Las rúbricas 4000 no se apartan de los principios de clasificación de la nomenclatura ICPE y establecen umbrales que someten a las instalaciones a regímenes de Declaración, Registro y/o Autorización en función de las cantidades de productos peligrosos. De forma más innovadora, las cantidades umbral que someten a un establecimiento al estatus Seveso Alto o Seveso Bajo figuran ahora debajo de cada rúbrica 4000 correspondiente. La mención «AS», que correspondía al estatus Seveso Alto en las antiguas rúbricas 1000, desaparece. Los umbrales Seveso Bajo, que hasta ahora figuraban por separado en una orden ministerial, aparecen ahora también en la nomenclatura ICPE, lo que facilita su consideración.
¿QUÉ RÚBRICAS 1000 SIGUEN VIGENTES?
A 1er de junio de 2015, solo 19 rúbricas de la serie 1000 permanecen vigentes. Se trata de rúbricas que abarcan:
- materias peligrosas no contempladas por el reglamento CLP y la directiva Seveso (ej.: rúbricas 15xx relativas a sólidos combustibles, rúbricas 17xx relativas a sustancias radiactivas),
- actividades particulares que utilizan productos peligrosos (ej.: rúbrica 1435 relativa a estaciones de servicio, rúbrica 1511 relativa a almacenes frigoríficos)
De las 19 rúbricas 1000, 2 son nuevas y entran en vigor el 1er de junio de 2015:
- Rúbrica 1421: Instalaciones de llenado de aerosoles inflamables
- Rúbrica 1436: Almacenamiento o uso de líquidos combustibles con punto de inflamación * comprendido entre 60°C y 93°C* Punto de inflamación = Temperatura a la que un producto emite suficientes vapores para inflamarse.
¿Qué diferencias existen entre las rúbricas 4000 y las rúbricas 1000 suprimidas?
1) El ámbito de aplicación de las rúbricas 1000 suprimidas se basaba en la antigua clasificación de productos químicos peligrosos, mientras que el de las rúbricas 4000 corresponde a las propiedades de peligro determinadas por el reglamento CLP
Existen varias diferencias notables entre el antiguo y el nuevo sistema de clasificación de productos químicos. A modo de ejemplo:
- Varios productos clasificados anteriormente como nocivos por inhalación o ingestión pueden presentar una toxicidad aguda de categoría 3 según el reglamento CLP. Por tanto, deben tenerse en cuenta bajo las rúbricas 4130 o 4140, mientras que antes quedaban excluidos de las antiguas rúbricas 11xx relativas a productos tóxicos.
- Los aerosoles inflamables constituyen ahora una clase de peligro propia en el reglamento CLP. En consecuencia, su almacenamiento o uso se clasifica bajo epígrafes específicos (4320 y 4321) en función de la cantidad total del envase. Anteriormente, era necesario contabilizar por separado, bajo diferentes epígrafes 1000, las cantidades de gases y líquidos inflamables que componían los aerosoles.
- Un líquido debe considerarse inflamable y contabilizarse bajo los epígrafes 4330 o 4331 únicamente si su punto de inflamación es inferior a 60 °C. Bajo los antiguos epígrafes 1430, 1432 y 1433, el concepto de líquidos inflamables incluía aquellos cuyo punto de inflamación podía alcanzar los 100 °C, o incluso más en el caso de fuelóleos pesados. Por otra parte, la clasificación bajo los epígrafes 4330 o 4331 se determina según la cantidad real de líquidos inflamables, y ya no en función de la «capacidad total equivalente» calculada a partir de coeficientes de ponderación según las características de inflamabilidad de los líquidos en cuestión.
2) La clasificación bajo los epígrafes 4000 se basa en la «cantidad susceptible de estar presente en la instalación», sin distinguir entre actividades de fabricación, uso o almacenamiento.
Esta cantidad debe evaluarse sumando las materias primas, los productos en curso de fabricación (reactores, mezcladores, etc.), los productos terminados y los residuos (ahora expresamente incluidos), independientemente de las formas de uso y almacenamiento.
N.B.: Una instalación clasificada bajo un epígrafe 4000 por el uso o almacenamiento de productos peligrosos también puede estar clasificada como actividad bajo un epígrafe 1000, 2000 o 3000 de la nomenclatura ICPE.
3) Ciertas propiedades de peligro o familias de productos anteriormente contempladas en los epígrafes 1000 suprimidos no se incluyen en los epígrafes 4000.
Este es el caso, en particular, de las materias corrosivas clasificadas hasta ahora bajo los epígrafes 16xx o de los líquidos organohalogenados sujetos al epígrafe 1175. En consecuencia, los productos afectados quedan fuera del ámbito de aplicación de la nomenclatura ICPE, a menos que presenten propiedades de peligro adicionales contempladas por los epígrafes 4000. A modo de ejemplo:
- el ácido clorhídrico, anteriormente contemplado por el epígrafe 1611, debe clasificarse bajo el epígrafe 4130 como producto tóxico por inhalación (H331)
- el percloroetileno, anteriormente contemplado por el epígrafe 1175, debe clasificarse bajo el epígrafe 4511 como producto peligroso para el medio ambiente de categoría crónica 2
4) Nuevas sustancias designadas específicamente son objeto de epígrafes 4000 específicos.
Los epígrafes 4709, 4713, 4722, 4734, 4736 a 4749 agrupan estas nuevas sustancias designadas (ej.: productos petrolíferos específicos, mezclas de hipoclorito de sodio, metanol...), que ahora están sujetas a umbrales de clasificación particulares que requieren una evaluación separada de las cantidades almacenadas o utilizadas.
En definitiva, salvo en algunos casos excepcionales de epígrafes 4000 equivalentes a epígrafes 1000 suprimidos (ej.: el epígrafe 1185 sustituido por el 4802), todos estos cambios hacen inevitable que los operadores realicen un nuevo balance de su clasificación ICPE, especialmente con el fin de poder hacer valer posibles derechos de anterioridad.
¿CÓMO BENEFICIARSE DE UN DERECHO DE ANTERIORIDAD TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS EPÍGRAFES 4000?
En virtud de la norma sobre el beneficio de los derechos adquiridos [4], los establecimientos sujetos a un cambio de régimen ICPE tras una modificación de la nomenclatura pueden seguir explotando las instalaciones existentes afectadas sin tener que realizar los trámites administrativos correspondientes (declaración, registro o autorización), a condición de informar al prefecto de la situación en el plazo de un año.
Este derecho de anterioridad se aplica a partir de ahora también en caso de cambio de régimen ICPE resultante de una evolución en la clasificación de peligrosidad de los productos utilizados o almacenados en las instalaciones. En este caso, el plazo de un año comienza a contar desde la entrada en vigor del cambio de clasificación de los productos, y no desde la fecha de publicación del decreto que modifica la nomenclatura. Dado que los cambios de régimen ICPE que pueden derivarse de la aplicación de las rúbricas 4000 están vinculados a la entrada en vigor de la nueva clasificación CLP de los productos el 1er de junio de 2015, los operadores tienen hasta el 1er de junio de 2016 para comunicar su nueva clasificación ICPE al prefecto y hacer valer sus derechos de anterioridad.
Metodología de clasificación
Para establecer su nueva clasificación ICPE conforme a las rúbricas 4000, el operador debe seguir 3 pasos:
1. Elaborar el inventario de las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas o almacenadas en las instalaciones, indicando las cantidades máximas que podrían estar presentes y las propiedades de peligro según el reglamento CLP.
Para conocer y registrar las propiedades de peligro de las sustancias y mezclas peligrosas inventariadas (clases, categorías y menciones de peligro H), es necesario consultar la sección n.º 2 de las fichas de datos de seguridad (FDS):
Una de las principales dificultades para los operadores es disponer rápidamente de fichas FDS actualizadas que integren los datos de clasificación CLP para las mezclas. De hecho, para estas últimas, los proveedores solo tienen la obligación de elaborar fichas FDS basadas en el CLP desde el 1er de junio de 2015.
Otra posibilidad es consultar la lista de clasificaciones armonizadas de sustancias que figura en el anexo VI del reglamento CLP [5]. Esta lista contiene más de 4000 sustancias cuyas normas de clasificación y etiquetado son obligatorias para los proveedores a escala europea, incluso para las mezclas que las contienen. Sin embargo, la gran mayoría de las sustancias disponibles en el mercado no figuran en ella.
El censo y la clasificación de los residuos peligrosos que deben tenerse en cuenta en el marco de las rúbricas 4000 también pueden plantear dificultades ante la falta de fichas FDS y de datos de caracterización precisos. No obstante, estos residuos poseen propiedades similares a las materias primas, productos intermedios o productos acabados, y sus categorías y menciones de peligro según el reglamento CLP deben poder identificarse con el fin de determinar las rúbricas 4000 a las que corresponden.
2. Identificar las rúbricas 4000 correspondientes a las sustancias y mezclas peligrosas consideradas
El operador debe comenzar determinando si, entre los productos peligrosos inventariados, figuran sustancias o mezclas designadas específicamente en las rúbricas 47xx o 48xx. Para los productos no designados específicamente en una rúbrica 47xx o 48xx, el operador debe buscar a continuación las rúbricas 4100 a 4699 a las que puedan pertenecer, en función de sus propiedades de peligro genéricas (tóxicas, inflamables, comburentes, etc.). Para ello, una guía del INERIS [6] ofrece tablas muy útiles que establecen las correspondencias entre las indicaciones de peligro H asignadas a los productos peligrosos y los epígrafes 4000.
N. B.: Una sustancia o mezcla no designada específicamente en un epígrafe 47xx o 48xx y que presente varias indicaciones de peligro asociadas a varios epígrafes de 4100 a 4699, debe clasificarse prioritariamente en el epígrafe que presente, por orden de prioridad:
- el umbral Seveso superior más bajo
- en caso de umbrales Seveso superiores iguales, el umbral Seveso inferior más bajo
- en caso de umbrales Seveso inferiores iguales, el umbral de Autorización más bajo
- en caso de umbrales de Autorización iguales, el umbral de Registro más bajo
- en caso de umbrales de Registro iguales, el umbral de Declaración más bajo.
3. El régimen de clasificación ICPE bajo cada epígrafe 4000
Una vez definido el epígrafe de clasificación para cada sustancia y mezcla peligrosa, el régimen ICPE aplicable puede determinarse comparando las cantidades presentes en el emplazamiento con los umbrales del epígrafe 4000 correspondiente.
A partir del régimen de clasificación determinado bajo cada epígrafe, el operador puede finalmente identificar las órdenes ministeriales de prescripciones que le son aplicables. Cerca de cincuenta órdenes son ya aplicables a las instalaciones declaradas, registradas o autorizadas bajo epígrafes 4000. Se trata de órdenes que anteriormente afectaban a instalaciones clasificadas bajo epígrafes 1000 suprimidos, cuyo ámbito de aplicación fue modificado por una orden del 11 de mayo de 2015, con el fin de integrar las referencias a los nuevos epígrafes 4000 correspondientes.
Determinación del estatus Seveso
Más allá del régimen ICPE de las instalaciones, la entrada en vigor de esta nomenclatura ICPE y, más concretamente, de los epígrafes 4000, también puede afectar al estatus Seveso de ciertos establecimientos. De hecho, la nueva división de los epígrafes y los cambios en la clasificación de los productos descritos anteriormente influyen también en las condiciones de evaluación de los umbrales Seveso Superior (SS) y Seveso Inferior (SI) que figuran al final de cada epígrafe 4000.
Así, según una primera estimación realizada por el Ministerio de Ecología, el 15% de los establecimientos debería salir del régimen Seveso, mientras que el 15% debería entrar en él [7]. No obstante, los criterios para determinar el estatus Seveso de un establecimiento siguen obedeciendo a los mismos principios:
- Un emplazamiento se clasifica como SS si: - Para al menos uno de los epígrafes 4000, los productos peligrosos considerados pueden estar presentes en una cantidad superior o igual a la cantidad umbral superior mencionada en el epígrafe - O las cantidades acumuladas de productos peligrosos cumplen la regla de acumulación SS
- Un emplazamiento se clasifica como SI si no está clasificado como SS Y si: - Para al menos uno de los epígrafes 4000, los productos peligrosos considerados pueden estar presentes en una cantidad superior o igual a la cantidad umbral inferior mencionada en el epígrafe - O bien las cantidades acumuladas de productos peligrosos cumplen la regla de acumulación SI.
¿CÓMO DETERMINAR EL ESTATUS SEVESO SEGÚN LA REGLA DE CÚMULO?
La regla de cúmulo definida en el artículo R. 511-11 del Código de Medio Ambiente permite clasificar un establecimiento Seveso de umbral alto (SH) o umbral bajo (SB) a partir de las cantidades acumuladas de productos que presentan peligros para la salud, peligros físicos y/o peligros para el medio ambiente, incluso si no se alcanzan los umbrales Seveso fijados por rúbrica. En la práctica, esta regla resulta especialmente compleja de comprender y aplicar. Por ello, para ayudar a los operadores, el Ministerio de Ecología ofrece una herramienta de simulación que permite calcular el estatus Seveso de un establecimiento a partir de la introducción de las cantidades de productos peligrosos presentes en el mismo. También se ponen a disposición materiales de formación que incluyen varios ejemplos de aplicación de la regla de cúmulo.
N.B.: La rúbrica 4001 de la nomenclatura ICPE somete a Autorización a todo establecimiento que cumpla con la regla de cúmulo Seveso SH o SB. Se trata de pasar al régimen de Autorización a los sitios clasificados como Seveso que, por lo demás, no contaran con ICPE sometidas a dicho régimen.
Incidencias para los establecimientos que pasan a ser Seveso
Los establecimientos Seveso están sujetos a normas de seguridad específicas destinadas a prevenir los riesgos de accidentes graves que pueden ocasionar debido a las importantes cantidades de productos peligrosos que manejan. Ligeramente modificados a partir del 1er de junio de 2015 en aplicación de la directiva Seveso 3, los procedimientos y requisitos impuestos a los operadores afectados dependen del estatus del establecimiento. Se resumen en la siguiente tabla:
Por lo tanto, un establecimiento que pase a ser Seveso el 1er de junio de 2015 en aplicación de las rúbricas 4000 de la nomenclatura ICPE deberá:
- realizar un primer censo en línea de las sustancias y mezclas peligrosas presentes antes del 31 de diciembre de 2015
- haber elaborado su PPAM antes del 1er de junio de 2016
- si pasa a ser Seveso SH, realizar su SGS y su POI antes del 1er junio de 2017.
Conclusión
Esta nueva reforma de la nomenclatura ICPE, con sus múltiples repercusiones administrativas y reglamentarias, ilustra, por si fuera necesario, la importancia de que las empresas dispongan en todo momento de un inventario actualizado de sus instalaciones clasificadas en relación con las rúbricas vigentes. Como complemento a nuestros servicios de vigilancia y evaluación de la conformidad, la funcionalidad de seguimiento de las ICPE disponible en determinados programas de cumplimiento normativo tiene como objetivo facilitar precisamente este proceso.
[1] Decreto n.º 2014-285 del 3 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2014
[2] Reglamento n.º 1272/2008 del 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
[3] Directiva 2012/18/UE del 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
[4] Artículo L. 513-1 y R. 513-1 a 2 del Código de Medio Ambiente
[5] http://echa.europa.eu/fr/information-on-chemicals/cl-inventory-database
[6] Guía INERIS «Aplicación de la clasificación de sustancias y mezclas peligrosas a la nomenclatura de las ICPE», junio de 2014 (http://www.ineris.fr/centredoc/guide-technique---juin-2014-1404813170.pdf)
[7] Según cifras del Ministerio de Ecología, Francia contaba a 31 de diciembre de 2013 con 1205 establecimientos Seveso, de los cuales 657 eran de «umbral alto»





