Nuevo decreto RSDE: los vertidos de sustancias peligrosas en el agua, más que nunca en el punto de mira de las autoridades públicas

Desde 2018, una nueva normativa refuerza las obligaciones de vigilancia y establece nuevos valores límite para el vertido de sustancias peligrosas en el agua de las instalaciones industriales.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
11.10.2017

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La entrada en vigor de las nuevas disposiciones en materia de vigilancia de vertidos de sustancias peligrosas en el agua (RSDE) está fijada para el 1 de enero de 2018. Se han modificado nada menos que 22 órdenes ministeriales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE), las cuales establecen, entre otras cosas, nuevos valores límite de emisión (VLE) y refuerzan las obligaciones de vigilancia. La implementación de estas nuevas obligaciones constituye, sin lugar a dudas, un nuevo desafío importante para los próximos años para los centros ICPE afectados.

En 2018, el programa nacional para la Reducción de vertidos de Sustancias Peligrosas en el Agua (RSDE) entrará en una nueva fase. Todas las actividades ICPE sujetas a registro o autorización que puedan verter dichas sustancias estarán sujetas a nuevas obligaciones recogidas en una orden RSDE, publicada en el Diario Oficial el 6 de octubre de 2017. El gobierno pretende así continuar y generalizar los esfuerzos de reducción iniciados en el marco de las campañas RSDE 1 y, sobre todo, RSDE 2 desde 2009.

¿Qué es el programa RSDE?

El programa RSDE se enmarca en la implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA) de 2000, que busca mejorar la calidad del medio acuático, principalmente mediante la reducción progresiva de las emisiones de sustancias peligrosas.

La primera acción nacional de investigación y reducción de sustancias peligrosas en el agua, denominada "RSDE 1", desplegada entre 2002 y 2007, permitió analizar los vertidos de más de 2 800 centros industriales y elaborar listas de sustancias relevantes por sector de actividad. Al finalizar, se inventariaron más de un centenar de sustancias, pertenecientes mayoritariamente a las familias de los metales, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), derivados bencénicos (BTEX), alquilfenoles, compuestos orgánicos volátiles halogenados (COHV) o incluso bromodifeniléteres (BDE).

En 2009 se lanzó una segunda acción nacional, denominada "RSDE 2". Durante una primera fase de vigilancia inicial, los operadores debían realizar campañas de análisis que incluían seis mediciones mensuales sobre sustancias susceptibles de estar presentes en los efluentes de sus instalaciones debido a la naturaleza de sus actividades. En una segunda etapa, las sustancias peligrosas vertidas en cantidades significativas o que planteaban problemas de compatibilidad con la masa de agua receptora debían ser objeto de una vigilancia permanente y/o de acciones de reducción de vertidos validadas a partir de un estudio técnico-económico.

Todas estas acciones fueron prescritas a los operadores afectados mediante órdenes prefectorales individuales. A partir de los datos recopilados y la experiencia adquirida con la acción RSDE 2, el Ministerio de Transición Ecológica establece, a partir de 2018, un nuevo marco reglamentario, aplicable a escala nacional, para regular los vertidos de sustancias peligrosas en el agua de las ICPE sujetas a autorización y registro. Este es el objeto de la orden RSDE, que modifica 22 órdenes ministeriales, a saber, la orden "integrada" del 2 de febrero de 1998[1], y 21 órdenes sectoriales relativas, en particular, a las actividades de tratamiento y revestimiento de superficies, papeleras, vidrieras, almacenamiento de líquidos inflamables, instalaciones de combustión, el sector agroalimentario o incluso las actividades de tratamiento de residuos.

¿Qué cambios introduce esta nueva orden ministerial RSDE?

Con esta orden RSDE, el gobierno persigue los siguientes objetivos principales:

  • Actualizar las disposiciones de las órdenes ministeriales ICPE que se consideran obsoletas o que no se ajustan a los nuevos objetivos europeos y nacionales en la lucha contra el vertido de microcontaminantes en las aguas;
  • Ampliar el esfuerzo de reducción de emisiones de sustancias peligrosas en el agua a todas las instalaciones sujetas a los regímenes de autorización y registro que viertan un determinado flujo de contaminantes;
  • Introducir el seguimiento de nuevas sustancias peligrosas y proponer VLE adecuadas, en coherencia con los resultados de la campaña RSDE 2 y las referencias a las mejores técnicas disponibles (MTD) definidas en el marco de la directiva IED;
  • Poner fin a la vigilancia permanente RSDE y establecer un marco definitivo común para el seguimiento continuo de las emisiones de sustancias peligrosas procedentes de las ICPE.

Ampliación de la normativa RSDE

El principal cambio derivado de la adopción de la orden reside en la ampliación de la normativa RSDE a todas las instalaciones clasificadas sujetas a autorización y registro que puedan presentar vertidos importantes de sustancias peligrosas.

Simplificación y clarificación de la normativa

Se introduce el concepto de "zonas de mezcla", definidas como las áreas adyacentes a los puntos de vertido. En estas zonas de mezcla, las concentraciones de una o varias sustancias peligrosas pueden superar las normas de calidad ambiental, siempre que no se vea comprometido el cumplimiento de dichas normas en el resto de la masa de agua.

Se clarifica el objetivo de "supresión" de las sustancias peligrosas prioritarias (21 sustancias que debían suprimirse antes de 2021): se trata más bien de una reducción máxima de los niveles de vertido de estas sustancias, lograda a un coste económicamente aceptable. Cuando el medio de vertido es idéntico al medio de captación, el operador queda exento de realizar acciones de reducción si demuestra que la sustancia peligrosa prioritaria está presente aguas arriba del emplazamiento y que es ajena a las actividades ejercidas por la instalación industrial.

Los VLE son menos estrictos para las instalaciones conectadas a una estación de depuración industrial (rúbrica ICPE 2750) o mixta (rúbrica ICPE 2752) que en caso de vertido directo al medio natural (según la capacidad depuradora de la estación). No obstante, en caso de conexión a una estación de depuración colectiva urbana, los valores límite son los mismos que para un emplazamiento con vertido al medio natural, debido a las incertidumbres sobre el tratamiento de las sustancias peligrosas.

Nuevas sustancias incluidas

Nuevas sustancias entran en el ámbito de aplicación del nuevo dispositivo. Se trata principalmente de sustancias biocidas y fitosanitarias.

Nuevos valores límite de emisión

Se han establecido nuevos valores límite de emisión (VLE) en función de los resultados de la campaña RSDE 2. Para las sustancias cuantificadas con poca frecuencia durante la vigilancia inicial, los VLE se fijan de manera idéntica para todos los sectores. Para las sustancias cuantificadas con mayor frecuencia y que representan flujos acumulados importantes, se establecen VLE sectoriales. El objetivo declarado por el ministerio es fijar VLE adaptados a cada sector para garantizar su cumplimiento.

Vigilancia de las emisiones

Se abandonan las medidas de "vigilancia permanente" prescritas en el marco de la acción RSDE 2. Las modalidades de vigilancia establecidas a nivel nacional sustituyen a las disposiciones fijadas anteriormente por decreto prefectoral.

En la práctica, los operadores deben implementar un programa de autovigilancia de las emisiones para toda sustancia peligrosa cuyo flujo de vertido autorizado supere los umbrales que implican VLE en concentración. Por el contrario, no se exige ninguna nueva campaña de análisis iniciales sobre las sustancias introducidas recientemente por el decreto y que no hayan sido objeto de la acción RSDE 2.

Asimismo, los requisitos en materia de muestreo y análisis están mejor regulados para garantizar la fiabilidad de los resultados de las mediciones. Estas operaciones deben realizarse de conformidad con una guía del INERIS que se encuentra en proceso de adopción.

Por último, al menos una vez al año, las mediciones deben ser efectuadas por un organismo autorizado sobre una muestra tomada bajo acreditación por un organismo acreditado según la norma NF EN ISO/CEI 17025. El laboratorio de análisis y las modalidades de intervención deben elegirse de acuerdo con la inspección de las instalaciones clasificadas.

La entrada en vigor de las nuevas disposiciones en materia de vigilancia de los vertidos de sustancias peligrosas en el agua está fijada para el 1 de enero de 2018. No obstante, salvo casos particulares, las demás disposiciones del decreto RSDE, especialmente los VLE, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2020 para las instalaciones existentes.

[1] Decreto del 2 de febrero de 1998 relativo a las extracciones y al consumo de agua, así como a las emisiones de cualquier tipo de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sometidas a autorización.